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Pamela Mesa Castelan. | Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Exp: 391/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pamela Mesa Castelan.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 391/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pamela Mesa Castelan en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 391/2023

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: PAMELA MESA CASTELÁN.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por el que informa el contenido del auto de veintidós de abril de dos mil veinticuatro en el que se acusa recibo del cuaderno original del juicio de amparo directo 391/2023 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes y sus anexos; asimismo, se advierte que el órgano oficiante radicó la demanda con el número 675/2024 y aceptó la competencia declinada. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno de antecedentes no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: PAMELA MESA CASTELÁN.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de once de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, para conocer de la demanda promovida por ********** contra el acuerdo dictado el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, en el expediente laboral *******, del índice del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a efecto de que los turne al Juez de Distrito que corresponda, para que se avoque al conocimiento respectivo.

  • 14 de Junio del 2023

    Actor: PAMELA MESA CASTELÁN.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: PAMELA MESA CASTELAN.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 782, signado por la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite demanda de amparo presentada por Pamela Mesa Castelán por propio derechos, en contra del acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente 410/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 391/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO De las constancias que integran el juicio laboral se advierte que no existe parte tercera interesada en el asunto que nos ocupa, por no haber sido emplazada, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte quejosa la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones con carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuarios que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al personal adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuarios PAMC30 y JORGEMACUILJUAREZ y los asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, únicamente al primero de los usuarios señalados (a efecto de no duplicar notificaciones); en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. mismo que dispone lo siguiente: Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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