Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: Junta Especial Número Catorce De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3707/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Pamela Stivalis Vieyra Bautista en contra de Junta Especial Número Catorce De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 3115, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio electrónico signado por el Presidente de la Junta Especial "G" (antes Número Catorce) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atiende el requerimiento de quince de febrero de dos mil veinticuatro, y al efecto remite copia digitalizada de diversas constancias. SE REQUIERE a la Junta Especial "G" (antes Número Catorce) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable, no ha dado cumplimiento al requerimiento de treinta de enero de dos mil veinticuatro, no obstante encontrarse notificada para ello. SE REQUIERE NUEVAMENTE a la Junta Especial "G" (antes Número Catorce) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del término de TRES DIAS, contado a partir de la notificación del presente acuerdo... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Junta Especial "G" (antes Número Catorce) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Juzgado el cumplimiento que haya dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
En Ciudad de México, siendo las diez horas con veinticuatro minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3707/2023-IV, la titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida de la Secretaria con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo la Secretaria procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación realizada a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; e informe justificado de la autoridad responsable. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. ? Salvedad en relación con el informe justificado. Sin que pase inadvertido que la Junta responsable, rindió su informe justificado y fue puesto a la vista de las partes mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintitrés; por lo que a la fecha de la celebración de la presente audiencia, no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. Sin embargo, en el caso no se estima de utilidad diferir la presente audiencia constitucional, ya que del contenido del informe justificado se hace patente la existencia de los actos reclamados, por lo que ningún fin práctico tendría esperar a que transcurra el término legal conducente, con la vista del informe justificado, en cambio, retrasaría la impartición de justicia pronta y expedita en contravención con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que promulga dichos principios. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. La Secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones; por su parte la autoridad responsable aportó, copia certificada de diversas constancias del expediente laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas en autos, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; lo anterior. Al no existir alguna prueba pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. La Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en su apoyo, remiten copia certificada de diversas constancias relacionadas con el acto reclamado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Pamela Stivalis Vieyra Bautista .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En cuanto a la parte demandada en el juicio de origen, se advierte que no posee el carácter de tercera interesada, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que según lo manifestado en la demanda de amparo no ha sido emplazada a ese juicio; y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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