Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Panasonic Electronic Devices De Tamaulipas, S.a De C.v .
Demandado: Congreso Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 220/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Panasonic Electronic Devices De Tamaulipas, S.a De C.v en contra de Congreso Del Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 001230, suscrito por el delegado autorizado del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por el cual informa que el seis de junio del año en curso, se dio por enterado de la ejecutoria de amparo; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como en derecho corresponda.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 181/2018-C, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 220/2017-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de diez de mayo de dos mil dieciocho, dentro del amparo en revisión 495/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 220/2017-III, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, promovido por Panasonic Industrial Devices de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los actos que reclamó de las autoridades que señaló como responsables, y que quedaron precisadas en los considerandos segundo y tercero de la sentencia recurrida. Tercero. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Victoria, atente a o expuesto en el último considerando de este fallo." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los Juicios de Amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, así como el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: En consecuencia, el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se sobreseyó, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. Respecto del original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, pues se negó la medida cautelar solicitada respecto a todos los actos reclamados, acorde con lo dispuesto en la fracción III del punto vigésimo primero del acuerdo general relativo; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en el libro de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Por otro lado, en términos de lo dispuesto en la fracción III del punto vigésimo del citado acuerdo general conjunto, se ordena que una vez que transcurran seis meses a partir de que se dictó la interlocutoria respectiva, se proceda a la DESTRUCCIÓN del duplicado de los cuadernos incidentales, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo. Asimismo, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Por tanto, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias.
...Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; en consecuencia, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
...Téngase por recibido el oficio 8121/2017, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la quejosa PANASONIC INDUSTRIAL DEVICES DE TAMAULIPAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jorge Fernando Soto Lara, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecisiete. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el licenciado Jorge Fernando Soto Lara, apoderado de la moral quejosa PANASONIC INDUSTRIAL DEVICES DE TAMAULIPAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN hecho valer. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, fórmese cuaderno de antecedentes y remítase el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto...
... A LOS AUTOS EL OFICIO DE LA AUTORIDAD...REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES....
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio firmado por el Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a través del cual en alcance a los argumentos que en su informe justificado realizado, remite diversas pruebas documentales, mismas se tienen por ofrecidas en términos de los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia constitucional y se tomen en consideración al resolver el presente asunto. Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza en vía de alegatos, las que también se relacionarán en la audiencia constitucional.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama enviado por quien se ostenta como Delegado autorizado por el Congreso del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual acusa recibo del oficio 6226/2014-III (diferimiento de audiencia); en consecuencia, glósese al presente juicio sin mayor proveído, en atención a que la autoridad responsable a la alude, no ha rendido aún su informe con justificación.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo informe previo a la autoridad responsable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (rinde su informe a través del Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores), con sede en la Ciudad de México; con el mismo, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados de la responsable de mérito a las personas que indica en su informe, así como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el mismo.
...R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, por lo que hace a los actos reclamados al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Gobernador y Secretario General de Gobierno, Directora del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y Secretario de Finanzas del Estado, todos con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
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