Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Panfilo Hern ndez Naranjo
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Dsitrito Judicial De Ocampo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 519/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Panfilo Hern Ndez Naranjo en contra de Juez Civil Y Familiar Del Dsitrito Judicial De Ocampo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Abril del 2011 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Panfilo Hern ndez Naranjo
Demandado: Juez Civil y Familiar del Dsitrito Judicial de Ocampo
Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días que tuvo la parte quejosa, para interponer recurso de revisión en contra del auto en el que se desechó la demanda de garantías, sin que la quejosa haya hecho valer dicho recurso; en consecuencia se declara que dicho auto queda firme para todos los efectos legales a que haya lugar. Sin ulterior acuerdo archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, por tanto será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo undécimo del Acuerdo general en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y análisis a qu hace alusión el Acuerdo General Conjunto
Actor: Panfilo Hern ndez Naranjo
Demandado: Juez Civil y Familiar del Dsitrito Judicial de Ocampo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el doce de abril de dos mil once, que en síntesis dice:"...Se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, remitiendo el expediente de amparo 214/2011, toda vez que dicho Tribunal se declaró legalmente incompetente, para conocer del asunto, en consecuencia, este Juzgado acepta la competencia y se avoca al conocimiento del asunto. Se tiene por recibida la demanda de garantías. Analizada la demanda de garantías, se desecha la demanda de garantías. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica..."
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