Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pascasio Atzin García Y Otros..
Demandado: Integrantes Del H. Consejo De Profesionalización De La Procuraduria General De La Republica, México, D.f Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 150/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pascasio Atzin García Y Otro en contra de Integrantes Del H. Consejo De Profesionalización De La Procuraduria General De La Republica, México, D.f Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Febrero del 2016 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 5588/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 150/2016-II, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de diez de agosto del presente año, dentro del amparo en revisión 170/2017, cuyos puntos resolutivos, dicen: "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en primera instancia por los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el considerando tercero del fallo del primer grado. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A PASCASIO ATZIN GARCÍA, contra los actos que reclamó a la Secretaría Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, por los motivos expuestos en la sentencia que se confirma." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, manténgase por cuerda separada el original del incidente de suspensión y un tomo de pruebas dada su voluminosidad, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 1091094001-223, del Administrador Postal de Correos de México, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual informa en relación a una pieza postal requerida en el presente expediente; al efecto, agréguese el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda, toda vez que la pieza postal ya fue recibida por este juzgado, tan es así que se remitió al Tribunal Colegiado para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.
Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 2854/2017, enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el quejoso PASCASIO ATZÍN GARCÍA, en contra de la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 170/2017. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.
...Ahora bien, toda vez que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, pues obra constancia de las notificaciones realizadas a las partes de la sentencia y del recurso de revisión interpuesto en contra de la misma, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase este expediente, juntamente con el original del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio sin número, envido por Estafeta Mexicana, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien se ostenta como su representante legal, a través del cual informa el trámite dado a la guía 2885777345, dirigida a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial, con sede en la Ciudad de México; al efecto, agréguese a los autos sólo para que obre como corresponda en virtud de la misma obra agregada en autos.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama enviado por la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, residente en la Ciudad de México, mediante el cual se le tiene haciendo del conocimiento de este juzgado que el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, quedó notificada de la sentencia dictada el veintidós de julio del año próximo pasado, dentro del presente juicio de amparo 150/2016-II; al efecto, agréguese a los autos el telegrama de mérito para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se tiene por recibido el telegrama enviado por el Departamento Telegramas Reynosa, con sede en esta ciudad, a través del cual hace del conocimiento de este juzgado que no se pudo notificar el oficio 1260/2017-II, dirigido a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial de la Ciudad de México, por el motivo que indica; al efecto, agréguese a los autos para que obre como corresponda, dada la información proporcionada por la responsable en el párrafo anterior.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 819/2017-II, del índice de este juzgado, dirigido a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial, residente en la Ciudad de México, mismo que fue devuelto por el Titular de Estafeta de esta ciudad, por el motivo que se indica en el sobre respectivo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial, quien tiene su domicilio en calle Río Guadiana, número treinta y uno, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, código postal 06500, y/o Avenida Casa de la Moneda, número 333, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, bajo protesta de decir verdad, informe a este juzgado de Distrito si ya tuvo conocimiento del oficio 5714/2016-II, e indique la fecha en que quedó legalmente notificada del mismo, a través del cual se le reenvió el diverso 3794/2016-II, en el que se le remitió copia autorizada de la sentencia.
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha no obra el acuse de recibo relativo al oficio 819/2017-II, por medio del cual se le notifica a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial, con sede en la Ciudad de México, el auto de veintitrés de febrero del presente año. En tal virtud, requiérase al Titular de Estafeta, de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, remita a este juzgado de Distrito copia certificada de la guía 2885777345, de la que se advierta que fue entregado el mencionado oficio a la autoridad citada en el párrafo anterior, dado que resulta necesaria para la continuación del procedimiento.
Téngase por recibida la copia del oficio 257, enviado por la Encargada de la Administración Postal de Correos de México, residente en Reynosa, Tamaulipas, mediante la cual hace del conocimiento de este juzgado que solicitó de manera urgente a sus similar de la Ciudad de México, copia certificada de la pieza postal MN577234399MX, dirigida a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Policía Federal Ministerial, con sede en aquella ciudad; por tanto, agréguese a los autos la copia del oficio de cuenta para que obre como corresponda y téngase a la autoridad oficiante informando las gestiones realizadas para la localización de la citada pieza postal que le fuer requerida en auto de veinticuatro de febrero del presente año.
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 228, de la Encargada de la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa lo relativo a la pieza postal MN577234399MX; en relación con lo anterior, y a efecto de evitar mayores dilaciones, requiérase a la autoridad oficiante para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, remita a este órgano judicial copia certificada de la referida pieza postal, de las que se desprenda la entrega en su lugar de destino. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le pondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la nueva Ley de Amparo.
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