Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento De Tetlatlahuca, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 59/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pascual Noe Santamaria Cante en contra de Ayuntamiento De Tetlatlahuca, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Enero del 2013 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Finalmente, con apoyo en el citado acuerdo general una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Dígasele al delegado de la autoridad responsable, dígasele que se esté a lo acordado. Expídanse las copias solicitadas
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable y anexo adjunto. Se tiene como delegados a las personas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican. Se tienen por exhibidas las documentales que refiere
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Visto el estado de autos, se requiere de nueva cuenta al Ayuntamiento Municipal de Tetlatlahuca, Tlaxcala, para que en el plazo de tres días, remita la documental que se indica o bien manifieste la imposibilidad que tenga para ello, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Se difiere la audiencia constitucional en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, para su celebración. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de uno de febrero de dos mil trece
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Se resuelve.- único: Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional. Como lo solicita expresamente la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: Pascual Noe Santamaria Cante
Demandado: Ayuntamiento de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE para la celebración de la audiencia incidental. Se niega al quejoso la suspensión provisional que solicita el quejoso dado que no acredita su interé suspensional. Como lo solicita expresamente la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere
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