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Pascual Rodriguez Avendaño. | Junta Especial Número Cuatro De Exp: 739/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pascual Rodriguez Avendaño.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 739/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pascual Rodriguez Avendaño en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2015 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 739/2015

  • 18 de Noviembre del 2015

    ... EL AUTO QUE SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA HA CAUSADO ESTADO... ARCHÍVESE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...

  • 28 de Octubre del 2015

    ..SE SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA...

  • 26 de Octubre del 2015

    ...informa justificado...

  • 20 de Octubre del 2015

    Téngase por recibido el escrito firmado por los quejosos Pascual Rodríguez Avendaño y Francisco Lugo Morales, por medio del cual desahogan el requerimiento realizado en proveído de siete de octubre del año en curso, y al efecto señalan como domicilio de los siguiente terceros interesados: Halliburton de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el ubicado en carretera Reynosa-Monterrey, kilómetro 195 600, en Reynosa, Tamaulipas, código postal 88715. Dowell Schlumberger Sociedad Anónima de Capital Variable, el ubicado en calle diez, esquina con Río Alamo, número seiscientos noventa, de la colonia Ampliación Longoria, código postal 88690, en esta ciudad. Ekor Sociedad Anónima de Capital Variable, el ubicado en Tiburcio Garza Zamora, número exterior quinientos cinco, interior siete, de la colonia Ernesto Cedillo, entre calles Morelia y Presa de la Amistad, código postal 88500, en esta ciudad. Ahora, previo a proveer lo conducente, resulta necesario precisar que el domicilio proporcionado por los quejosos en su escrito de demanda, respecto del tercero interesado con el inciso c), y el diverso que proporcionan en su escrito de cuenta, únicamente difieren en el número del interior del inmueble, es decir, el número de inmueble, calles y colonia son los mismos; sin embargo, de la razón actuarial de seis de octubre de dos mil quince (foja 20), se advierte que el fedatario adscrito se hizo presente en la calle Tiburcio Garza Zamora, de la colonia Ernesto Cedillo, a fin de localizar el inmueble 505, interior 4, entre calles Morelia y Presa La Amistad, sin obtener éxito en su cometido, en virtud de que las calles Morelia y Presa La Amistad no existen en dicha colonia; en tal virtud, se reserva acordar lo conducente respecto del tercero interesado Ekor Sociedad Anónima de Capital Variable, hasta en tanto las autoridades rindan su informe justificado, y de las constancias que anexen al mismo, se pueda advertir algún domicilio de dicho tercero. Por otro lado, respecto de los diversos terceros interesados Halliburton de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Dowell Schlumberger Sociedad Anónima de Capital Variable, se comisiona al actuario de la adscripción para que se constituya en los domicilios señalados en párrafos precedentes, y realice el emplazamiento a juicio de los terceros interesados en comento, corriéndoles traslado con copia simple de la demanda y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirles para que dentro del término de tres días, legalmente computado, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, sin previo acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

  • 08 de Octubre del 2015

    ....REQUIÉRASE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE DENTRO DE TRES DÍAS PROPORCIONE LOS DOMICILIOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS...

  • 07 de Octubre del 2015

    ...ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA...

  • 06 de Octubre del 2015

    ...INFORME PREVIO..DESE VISTA A LAS PARTES...

  • 06 de Octubre del 2015

    REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Pascual Rodríguez Avendaño y Francisco Lugo Morales, por propio derecho, contra actos del Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 739/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional.

  • 05 de Octubre del 2015

    REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Pascual Rodríguez Avendaño y Francisco Lugo Morales, por propio derecho, contra actos del Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 739/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional.

  • 30 de Septiembre del 2015

    Vista la demanda de amparo promovida por Pascual Rodríguez Avendaño y Francisco Lugo Morales, por propio derecho, contra actos del Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 739/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo informen a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, acompañen las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada.

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