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Pasteurizadora Maulec S.a. De C.v. | Junta Especial Número 33 La Exp: 529/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pasteurizadora Maulec S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 529/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pasteurizadora Maulec S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 529/2017

  • 29 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 8573/2017 del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción el presente asunto.

  • 23 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. se advierte que se ordenó que una vez que causara estado el proveído de once de octubre pasado, pronunciado en el amparo directo 592/2017 relacionado con el presente asunto, se devolverían los autos del juicio laboral 570/2015 a la responsable, y toda vez que esto ya aconteció tal como se desprende del acuerdo de hoy, emitido en ese amparo directo en el que se ordena el archivo de ese asunto. devuélvanse los autos del expediente laboral 570/2015 a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente.

  • 25 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese el testimonio de la resolución de cinco de octubre del año en curso, emitido en la reclamación 28/2017 del índice de este colegiado relacionado con el presente amparo directo 529/2017, en el que se declaró infundado el recurso de reclamación y confirmó el proveído de ocho de septiembre del año en curso, emitido por la Presidencia de este órgano colegiado Ahora bien, del estado de autos se advierte que por acuerdo de diecinueve de octubre pasado, se ordenó que los autos del expediente laboral 570/2015 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, se devolverán a la responsable hasta que cause estado el proveído de once de octubre, emitido en el amparo directo 592/2017 relacionado con el presente asunto; en tales condiciones, estese en espera hasta que eso suceda, a efecto de acordar lo que en derecho corresponda en el momento procesal oportuno.

  • 20 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Trascurrió el término sin que Pasteurizadora Maulec, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su Administrador Único o Administrador General Carlos Maurer Espinosa, haya interpuesto reclamación en contra del proveído por el que se desechó su demanda de amparo directo; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. se encuentra trascurriendo el término para la interposición del recurso de reclamación en contra del proveído de once de octubre pasado, pronunciado en el amparo directo 592/2017 relacionado con el presente asunto; en tales condiciones, una vez que cause estado dicho proveído, en el momento procesal oportuno, serán devueltos los autos del expediente laboral 570/2015 a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. SE ACUERDA RESERVA DE ADHESIVO Finalmente, toda vez que del estado de autos se advierte que en proveído de ocho de septiembre pasado (fojas 53 a 56), se desechó la demanda de garantías y se reservó acordar lo relativo al amparo adhesivo interpuesto por Sebastián Estrella Guerrero en su carácter de tercero interesado. Atento a lo que antecede, se levanta la reserva y se acuerda; se tiene por no interpuesta la demanda de amparo adhesivo promovido por el tercero interesado, toda vez que por proveído de ocho de septiembre pasado, la demanda principal de amparo directo fue desechada y causó estado.

  • 16 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la

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