Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Patricia álvarez Mateo.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 247/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Patricia Álvarez Mateo en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Junio del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto. Notifíquese mediante oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Único. Se declara que la ejecutoria del juicio de amparo 247/2021, se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Único. Se declara que la ejecutoria del juicio de amparo 247/2021, se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Toda vez que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de siete de octubre de dos mil veintiuno, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de veintisiete de octubre del año en curso dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.
Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintisiete del mes y año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de uno de diciembre de dos mil veinte y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de siete de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para efectos por vicios de fondo y forma a Patricia Álvarez Mateo, contra el acto de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, consistente en el laudo de uno de diciembre de dos mil veinte, emitido en el juicio laboral 1194/2011. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con lo ordenado en la ejecutoria en el plazo indicado al efecto.
Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se advierte que se encontraba turnado al Secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, quien sustituyó al titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica, luego, toda vez que es un hecho notorio, que ya se reincorporó a sus actividades el Magistrado titular; en consecuencia, túrnesele para la formulación del proyecto de resolución. Finalmente, infórmese a las partes que este tribunal quedará integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima, Miguel Mendoza Montes y el suscrito Presidente Francisco Esteban González Chávez.
Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, quien en sesión de esta fecha la comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal autorizó actúe en funciones de Magistrado en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes con motivo de una licencia médica y por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy. Por lo tanto, para los efectos legales conducentes se informa a las partes que el Pleno del Tribunal a partir de esta fecha queda integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez y el secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.
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