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Patricia Bruno álvarez | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 604/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Patricia Bruno álvarez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 604/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Patricia Bruno Álvarez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 604/2018

  • 02 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 01 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. Vistos los autos del juicio de amparo directo 604/2018, con el propósito de estudiar el cumplimiento realizado por la autoridad responsable a la ejecutoria emitida por este tribunal; y vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por el tribunal responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que el tribunal responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo al haber dejado insubsistente el laudo reclamado y emitir uno nuevo con las pautas ordenadas en la ejecutoria.

  • 07 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal responsable, por el que en cumplimiento a lo requerido el veintiséis de febrero pasado, remite copia certificada de las constancias solicitadas. En tales condiciones, como fue ordenado en ese proveído, dese vista a las partes con el laudo de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 27 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia del laudo de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con firmas autógrafas y copia certificada de sus constancias de notificación. Por otra parte del estado de autos, se advierte que el doce de febrero del año en curso, se tuvo a la responsable, informando, entre otras cosas, que señaló las diez horas del seis de febrero pasado, para el desahogo de la prueba de cotejo y compulsa, y se le requirió para que remitiera las constancias de su desahogo, sin que a la fecha, lo haya hecho. En tales condiciones, requiérase a la responsable, para que en el término de tres días, lo realice, esto es, remita copia certificada del desahogo de la citada prueba; a fin de este tribunal se encuentre en aptitud de emitir la resolución que en derecho corresponda respecto del cumplimiento de la ejecutoria

  • 13 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, doce de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable mediante el cual remite copia certificada de su proveído de ocho de febrero pasado, del que se advierte que al no existir prueba pendiente por desahogar, turnaron los autos para el proyecto de resolución en forma de laudo. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita copia certificada a este tribunal federal, a efecto de emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Por otra parte, de autos se advierte que, el treinta y uno de enero pasado, se tuvo a la autoridad responsable informando, con su proveído de veintinueve de enero pasado, en lo que interesa, que señaló las diez horas del seis de febrero pasado, para el desahogo de la prueba de cotejo y compulsa, sin que al día de hoy haya remitido constancia de esa actuación; en tales condiciones, requiérasele para que en el término de tres días, lo haga y remita las constancias que lo justifiquen.

  • 07 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, representantes, del Estado y de los Trabajadores, en atención a que mediante proveído de treinta y uno de enero pasado, se acordó lo relativo.

  • 30 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Mag

  • 21 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, representantes, del Estado y de los Trabajadores, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su proveído de trece de diciembre y las constancias de su notificación, así como el escrito aclaratorio de la parte actora; sin que haya, necesidad de emitir mayor pronunciamiento, respecto a su auto, en atención a que el diecisiete de diciembre pasado, se acordó lo relativo. En tales condiciones, estese en espera a que la responsable continúe informando sobre la observancia de la sentencia, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento.

  • 21 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, para notificar los oficios dirigidos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, se instruye al actuario para que una vez que el tribunal responsable y tercera interesada en cita, reanuden sus labores, proceda a efectuar la notificación correspondiente.

  • 10 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, acusan recibo del testimonio y de los autos del juicio de origen; asimismo, remiten copia certificada de su proveído de cuatro de diciembre del año en curso, del que se advierte que otorgó a la parte actora el término de tres días para que aclare su demanda, de acuerdo a los lineamientos ordenados en la sentencia y trascurrido dicho término acordará lo conducente, para continuar con el cumplimiento. Así también, remiten las constancias de notificación a las partes, de su proveído. Atento a lo anterior, y toda vez que se encuentra trascurriendo el término otorgado a la parte actora, estese en espera a que la responsable continúe informando las gestiones que se encuentra realizando para el cumplimiento de la sentencia amparadora y remita las constancias de su actuación, a fin de que este tribunal acuerde lo relativo y pueda vigilar el acatamiento de la ejecutoria.

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