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Patricia Concepción Cárcamo Aquino. | Segundo Tribunal Laboral Exp: 118/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Patricia Concepción Cárcamo Aquino.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla. .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 118/2024 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Patricia Concepción Cárcamo Aquino en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Junio del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 118/2024

  • 13 de Agosto del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio FGE/ICF/07188/2024, signado por la Directora de Apoyo Técnico Operativo por ausencia temporal del Titular del Instituto de Ciencias Forenses, de la Fiscalía General del Estado de Puebla, por medio del cual informa que, a través del referido ocurso ordenó notificar a la perita oficial Ximena Ramos Valdez, la fecha de la diligencia en la que se tomarán las muestras caligráficas necesarias para rendir su informe respectivo dentro del presente expediente; lo que se asienta para los efectos legales conducentes, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto.

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio FGE/ICF/6517/2024 signado por el Titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, mediante el cual nuevamente se declara materialmente imposibilitado designar perito en documentos cuestionados en el presente recurso de revisión, por las razones que de dicho oficio se desprenden. Asimismo, agréguese a los autos el diverso oficio FGE/CGAJ/DPC/5549/2024-REQ firmado electrónicamente por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos en representación del Fiscal General del Estado de Puebla, por el que informa las gestiones realizadas a efecto de desahogar el requerimiento formulado por este tribunal en auto de nueve de julio de dos mil veinticuatro. DEL PERITO DESIGNADO En otro aspecto, se precisa que en acuerdo de esta misma fecha, dictado en el recurso de revisión 119/2024 del índice de este tribunal colegiado, se tuvo por recibido el oficio FGE/ICF/6515/2024 signado por el Titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, mediante el cual designó a la Perito Ximena Ramos Valdez para desahogar la prueba pericial ofrecida en dicho medio de impugnación. Cabe decir que el citado recurso de revisión 119/2024, se encuentra relacionado con sus similares 118/2024, 120/2024 y 123/2024 del índice de este órgano colegiado, tal y como se le informó al titular del Instituto de Ciencias Forenses por auto de nueve de julio pasado; asimismo, se le dijo que se bastaba el nombramiento de un solo perito para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en los cuatro expedientes. Luego, si el titular del Instituto de Ciencias Forenses nombró a la perito Ximena Ramos Valdez para actuar dentro del recurso de revisión 119/2024, dicha de designación deberá hacerse extensiva para el desahogo que las pruebas periciales ofrecidas en los diversos recursos de revisión 118/2024, 120/2024 y 123/2024. No obsta precisar que es la segunda ocasión que el mencionado funcionario se reúsa a acatar una orden directa de este tribunal federal, sin embargo el haber quedado resuelto la problemática de la designación de perito, es por lo que se deja sin efectos el apercibimiento de multa. DE LOS EJERCICIOS CALIGRÁFICOS Por tanto, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para el desahogo de la diligencia en la cual la perito designada por el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 120 de la Ley de Amparo, aceptará su nombramiento y tomará las muestras caligráficas necesarias para rendir su dictamen respectivo; actuación que deberá desahogarse dentro de los recursos de revisión 118/2024, 119/2024, 120/2024 y 123/2024. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada incidentista ********************, que deberá acudir con su credencial de elector a fin de realizar los ejercicios correspondientes; apercibida que, de no comparecer a la citada diligencia sin causa justificada, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Finalmente, hágase saber a la profesionista citada en párrafos anteriores, que de no comparecer en la fecha señalada y no justificar la causa de ello y que sí lo haga quien debe plasmar las muestras caligráficas correspondientes, tal circunstancia, se hará del conocimiento de su superior jerárquico, siendo que, en caso de que se encuentre imposibilitada para acudir en la citada fecha, deberá manifestarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído a fin de proveer lo correspondiente.

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido en primer término el oficio firmado electrónicamente por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos en representación del Fiscal General del Estado de Puebla, mediante el cual pretende nombrar como representantes a ********************************** e informa gestiones con el objeto de designar perito en este recurso de revisión, en atención al requerimiento formulado en auto de dos de julio pasado. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo téngase con el carácter de delegados a las personas que señala. Por tanto, se continúa en espera de la designación de perito en documentos cuestionados que realice la dependencia oficiante. Finalmente, agréguese el diverso oficio 1827 signado por la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, por el que desahoga el requerimiento realizado en el citado auto de dos de julio del año en curso, y remite el expediente laboral 1348/2022 de su índice. Acúsese recibo correspondiente.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio signado por el Titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a lo requerido en auto de dos de julio de dos mil veinticuatro, manifiesta en lo que interesa, lo siguiente: "(.) A. Con fundamento en los artículos 102, apartado A, de la Constitución Federal, en concordancia con los numerales 95, 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 4, 9, enciso A Fracción XIV, 22, 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, y en particular del 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, establece que Instituto de Ciencias Forenses auxiliará a las personas Agentes del Ministerio Publico en el ejercicio de sus atribuciones, por conducto de peritos con conocimientos técnicos, artísticos y científicos en la especialidades que se requieran para la mestización y persecución de los delitos, de tal manera que las personas peritas adscritos a este Instituto, tienen como función principal la de auxiliar a los Agentes del Ministerio Público de esta Fiscalía, máxime que a la fecha, la capacidad instalada del Laboratorio de Documentos Cuestionados, se encuentra rebasada, siendo que los análisis se realizan teniendo solo una estación de trabajo para 06 peritos la cual se opera para un estudio a la vez, ya que el tiempo empleado depende de la cantidad de elementos a estudio y el tipo de análisis solicitado, por lo que cada perito debe esperar su turno para su debido procesamiento. (.)" DE LA DESIGNACIÓN DE PERITO Ahora, en virtud que la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía, es necesaria para que el presente asunto quede debidamente integrado, con fundamento en el artículo 120 de Ley de Amparo, gírese de nueva cuenta oficio a Francisco Escobar Valdez Titular del Instituto de Ciencias Forenses y Periciales de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que en auxilio de las labores de este tribunal de amparo, dentro del plazo de TRES DÍAS, designe perito en materia de caligrafía y grafoscopía, documentos cuestionados o similar, para desahogar la prueba pericial en comento y señale el domicilio en el cual se le pueda notificar de manera personal. Hágasele del conocimiento, que tal requerimiento proviene de una autoridad judicial de amparo, por lo que se encuentra sujeto a cumplir con el mismo en términos el artículo 237, fracción I de la Ley de Amparo; por lo que contrario a lo que refiere en el oficio de cuenta, sí se encuentra obligado a brindar auxilio a esta potestad federal. Asimismo, dígase que toda vez que el presente asunto (recurso de revisión 118/2024) guarda relación con los recursos de revisión 119/2024, 120/2024 y 123/2024 del índice de este órgano colegiado, en los cuales también se requirió la designación de perito oficial, basta el nombramiento de uno solo para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en los cuatro expedientes. Apercibido que de no cumplir con lo ordenado, con fundamento en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo, que a la letra dicen: "Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio: Multa; (.)" "Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de cincuenta a mil días. (.)" Ante su desacato, y bajo el principio de la pronta impartición de justicia que establece el artículo 17 de Constitucional, y en aras que se dé el inmediato cumplimiento al requerimiento realizado; se impondrá una multa de entre cincuenta y cien unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete. Hágase del conocimiento de lo anterior, al Fiscal General del Estado de Puebla, para los efectos legales, administrativos y de vigilancia del proceder del Titular del instituto y de los peritos de su adscripción. Hecho lo anterior se señalará día y hora para la práctica de los ejercicios caligráficos correspondientes.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese el escrito signado por la recurrente **************************, por propio derecho, a través del cual desahoga la vista concedida en auto de veintiuno de junio del año en curso y, ofrece los medios probatorios siguientes: Pericial en Caligrafía y Grafoscopía, del que solicita a este órgano colegiado la designación de perito oficial. La presuncional legal y humana y, La instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que integran el expediente en que se actúa. Ahora, toda vez que mediante el citado proveído de veintiuno de junio pasado, se reservó proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora incidentista hasta en tanto transcurriera el término concedido a la recurrente, lo que en la especie ya aconteció; en ese contexto, se tiene a la quejosa Elmex Superior, Sociedad Anónima de Capital Variable, ofreciendo las siguientes probanzas: Pericial en Caligrafía y Grafoscopía a cargo del perito que designe ese órgano colegiado. Instrumental de Actuaciones y, Presuncional legal y humana. Medios de convicción que, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por admitdos y, por cuanto hace a los incisos b) y c), por desahogados por su propia y especial naturaleza. Ahora, tomando en consideración que las partes actora y demandada incidentistas ofrecieron la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía a cargo del perito oficial que designe este órgano colegiado, de conformidad con el artículo 120 de la ley de la materia, gírese atento oficio al Titular de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional dentro del plazo de CINCO DÍAS, designe un perito en materia de caligrafía y grafoscopía, y/o documentos cuestionados que esté en condiciones de desahogar la prueba pericial en comento, profesionista que deberá realizar su peritaje de forma gratuita, o bien, señale la imposibilidad jurídica o material que tenga para ello; debiendo señalar el domicilio en el cual se le puedan practicar notificaciones de carácter personal. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Por otro lado, se hace del conocimiento del titular de la dependencia en mención que, el presente asunto (recurso de revisión 118/2024) guarda relación con los diversos medios de impugnación 119/2024, 120/2024 y 123/2024 de la estadística de esta potestad federal, en los cuales también se requirió la designación de perito oficial; empero, no resulta necesario nombrar un diestro para cada uno de los asuntos, sino que basta el nombramiento de uno solo para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en los cuatro expedientes. Finalmente, se requiere a la Jueza del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, para que en el improrrogable término de CINCO DÍAS, remita a esta autoridad el expediente laboral 1348/2022 de su índice, a fin de contar con los elementos necesarios para el desahogo de la multicitada prueba pericial; apercibida que de no cumplir con lo antes expuesto, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la ley de la materia. Hecho lo anterior se señalará día y hora para la práctica de los ejercicios caligráficos correspondientes.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por ********************, en representación de la parte quejosa ********************, cuya personalidad se encuentra reconocida en el juicio de amparo indirecto por auto de siete de marzo del año en curso; mediante el cual promueve incidente de falsedad de firma respecto del signo gráfico que obra estampado en el escrito de agravios que dio origen el presente recurso de revisión. En consecuencia, con fundamento en los artículos 67 y 122 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente planteado, por tanto, córrase traslado con copia simple del mismo a la contraparte de la aquí promovente y dese vista para que, dentro del plazo de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés convenga y, ofrezca las pruebas que estime pertinentes. De igual forma, atendiendo a lo establecido en el artículo 66 de la ley de la materia, se hace la precisión que dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del presente incidente, se reserva su resolución hasta el dictado de la sentencia correspondiente. DE LAS PRUEBAS En relación a las pruebas que refiere la ocursante, consistentes en la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía (cuestionario adjunto), Instrumental de Actuaciones y, presuncional legal y humana; resérvese acordar lo procedente, hasta en tanto transcurra el plazo otorgado a las partes en este auto. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que expresa, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Por cuanto hace al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele a la promovente que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

  • 06 de Junio del 2024

    Actor: PATRICIA CONCEPCIÓN CÁRCAMO AQUINO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por *****************************, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, emitida en el amparo indirecto 413/2024. Respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 118/2024. Lo anterior, toda vez que mediante auto de diecisiete de mayo del año en curso, el Juez de Distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes; notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra integrado. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto de ****************************, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado y toda vez que a la recurrente le reviste el carácter de trabajadora. En cuanto al resto de las personas que indica, téngaseles como autorizada en términos restringidos del precepto legal en cita, por así haberlo solicitado la ocursante. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas que señala, las cuales se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza, mismas que en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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