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Patricia Esmeralda Martínez Hernández. | Secretario De Trabajo Exp: 129/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Patricia Esmeralda Martínez Hernández.
Demandado: Secretario De Trabajo Y Previsión Social Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 129/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Patricia Esmeralda Martínez Hernández en contra de Secretario De Trabajo Y Previsión Social Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 129/2024

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: PATRICIA ESMERALDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: SECRETARIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y Otros..

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, por el que acusa recibo del testimonio de la sentencia emitida por el Pleno de este colegiado. Luego, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: PATRICIA ESMERALDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: SECRETARIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y Otros..

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al no contarse con el término suficiente para la resolución del recurso de queja interpuesto por **************+, se debe devolver el mismo por lo que hace a la omisión de pronunciarse respecto a la suspensión provisional solicitada, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que, una vez que lo tramite debidamente, lo turne al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, ya que este último órgano se encuentra de guardia a partir de las catorce horas con treinta y un minutos del jueves once de julio de dos mil veinticuatro. Se ordena escindir el presente recurso de queja por lo que hace a la omisión de pronunciarse respecto a la suspensión solicitada a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que, una vez que lo tramite debidamente, lo turne al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: PATRICIA ESMERALDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: SECRETARIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y Otros..

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por ************, en contra del acuerdo de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo indirecto ********. Respecto de las citadas copias certificadas, por el volumen de las mismas, se ordena glosarlas al expediente en que se actúa, para un mejor manejo de éstas. DESECHAMIENTO PARCIAL Ahora, de la lectura integral del escrito de agravios se advierte que el recurrente interpuso recurso de queja contra del auto dictado el tres de julio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto ******, mediante la cual la Juez de Distrito se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo. Determinación que se estima no causa agravio al aquí recurrente, por lo que no encuadra en alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo. En efecto, del análisis de la resolución recurrida se advierte que la Juez de Distrito determinó declinar competencia por razón de territorio al Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, en turno, por las razones que de la misma resolución se desprenden. Es por lo anterior, que se considera que no existe pronunciamiento que decida en definitiva la instancia, ya sea concediendo, negando o sobreseyendo en el juicio de amparo, sino únicamente decide un presupuesto procesal que es de orden público como lo es la competencia legal de la Jueza de Distrito para resolver el fondo del negocio, aspecto que únicamente atañe a la autoridad sin que las partes tengan intervención alguna. Así, es evidente que el aspecto relativo a la declinatoria de competencia legal, no puede causar agravio alguno a las partes, pues se insiste, no hay pronunciamiento que dirima la controversia del amparo. A ello se suma, que conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Amparo, cuando un Juez de Distrito declina su competencia a favor de un homólogo, éste decidirá de plano si acepta o no el conocimiento del asunto; luego, si no insiste se dará por terminado el conflicto competencial. Empero, si el juez constitucional declina su competencia, se remitirán los autos al tribunal colegiado con el objeto que dirima un posible conflicto competencial; por tanto, al estar pendiente una declaración que ponga fin al conflicto, será hasta este momento que podría causar agravio al inconforme. En ese tenor, se reitera, que aún no existe agravio en la esfera jurídica del recurrente y por ende el recurso de que se trata no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Amparo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el precepto 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, lo procedente es desechar el recurso de queja interpuesto por la recurrente ****************, respecto de la declinación de incompetencia. ADMISIÓN Por otra parte, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite respecto a la omisión de pronunciarse sobre la suspensión solicitada y se ordena registrarlo con el número 129/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos, mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando proporcionen el documento correspondiente de cédula profesional que señaló en su escrito; tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" y/o Actuario, adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "abogadoconsultor" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la citada parte, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas personales. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. En relación al número telefónico y a la dirección de correo electrónico que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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