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Patricia Hernández Zanahuatl | Encargado Del Despacho De La Exp: 426/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Patricia Hernández Zanahuatl | Felipe Hernández Huerta
Demandado: Encargado Del Despacho De La Oficina De Representación De Protección Ambiental De La Procuraduría Federal De Protección Al Ambiente En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 426/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Patricia Hernández Zanahuatl en contra de Encargado Del Despacho De La Oficina De Representación De Protección Ambiental De La Procuraduría Federal De Protección Al Ambiente En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Abril del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 426/2024

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Felipe Hernández Huerta

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: 1. Este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse sobreseído en el juicio de amparo, transcurrido el plazo de tres años. 2. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 3. Respecto del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar definitiva, es susceptible de DESTRUCCIÓN cumplido el plazo de tres años. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción. 4. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como en el incidente de suspensión, la valoración documental correspondiente (DESTRUIBLE y DESTRUIBLE). 5. Finalmente, tal como se advierte de la certificación de cuenta, en el presente asunto no obran documentos originales; no obstante, es dable mencionar que obran en autos documentos que sí pueden ser del interés de la parte quejosa recuperarlos; por tanto, se dejan a disposición de la pate quejosa las documentales referidas, en la inteligencia que, de no comparecer a recogerla dentro del plazo de noventa días, dicho documento será destruido

  • 17 de Enero del 2025

    Actor: Patricia Hernández Zanahuatl

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, contra actos de la autoridad responsable y por los motivos señalados en el considerando cuarto de esta resolución

  • 12 de Diciembre del 2024

    Actor: Patricia Hernández Zanahuatl

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Encargada de Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual, remite copia certificada de las constancias solicitadas en auto de tres del mes y año en curso. En consecuencia, ténganse por recibidas en alcance al informe justificado y, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tiene como prueba de la autoridad responsable la documental que adjunta; sin perjuicio de relacionarla en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Téngase como delegados a las personas que menciona y no en su carácter de autorizados como lo refiere la autoridad responsable en su oficio de cuenta; debido a que, las autoridades son entes creados, en virtud de una ley para cumplir una función pública y que en el ejercicio de la misma adquieren obligaciones y derechos. Se tiene por señalado el correo electrónico y el número de teléfono, a efecto de que por estos medios, este juzgado establezca comunicaciones no procesales, sin que ello implique que dicho contacto a través de medios electrónicos sustituyan las notificaciones. Respecto del domicilio que señala, dígasele que deberá estarse a lo acordado en auto de quince de mayo del presente año, por el que se tuvo por señalado

  • 04 de Diciembre del 2024

    Actor: Felipe Hernández Huerta

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en la demanda de amparo los quejosos señalaron como autoridad responsable y actos reclamados, los siguientes: "..." Posteriormente, por acuerdo de siete de junio de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la ampliación de demanda contra la autoridad responsable y acto siguiente: "..." Se previene a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. En la inteligencia de que, en tal caso, deberá cumplir con los requisitos previstos, en virtud de que la ampliación de la demanda de amparo participa de la misma naturaleza del escrito inicial de demanda. Con el apercibimiento que, de no hacerlo dentro del plazo concedido, se continuará con el trámite del presente sumario en los términos en que fue planteada la demanda de derechos fundamentales. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que de las constancias remitidas por la Encargada de Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, en apoyo a su informe justificado, se advierte la existencia de los acuerdos de doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictados en los expedientes administrativos ***, sin embargo, las adjuntó en copia simple. En consecuencia, en uso de la facultad que otorga la Ley de Amparo, a este órgano jurisdiccional para allegarse de las pruebas que se estimen necesarias para la resolución del asunto, se requiere a la autoridad responsable Encargada de Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, remita copia certificada de los acuerdos de referencia. En la inteligencia de que, deberán ser completas y legibles; asimismo, se le hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento de multa contenido en la admisión, en caso de incumplimiento. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día; y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS DEL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para su celebración. En la inteligencia que se fija esa fecha, porque en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre de dos mil veintitrés, así como conforme al calendario emitido por la Comisión de Carrera Judicial del citado consejo, este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala gozará de su periodo vacacional del segundo semestre de dos mil veinticuatro, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; aunado a que este asunto no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 16 Octies del citado Acuerdo General

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: Patricia Hernández Zanahuatl

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Encargada de Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual, remite copia certificada de diversas constancias, a través de las cuales se advierte el aseguramiento precautorio de los vehículos que en esta vía se reclaman, así como el retiro de dicha medida de seguridad. En ese sentido, se tiene como prueba de la autoridad responsable la documental que adjunta; sin perjuicio de relacionarla en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dese vista a las partes con el contenido de la constancia de mérito, para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 04 de Noviembre del 2024

    Actor: Patricia Hernández Zanahuatl

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    De acuerdo con la certificación de cuenta, la audiencia constitucional señalada para las diez horas con veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, no se llevó a cabo con motivo del paro de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las Circulares 16/2024, 17/2024, 18/2024, 19/2024, 20/2024, 22/2024 y 23/2024, todas emitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (de consulta pública en la página Web oficial del citado Consejo, con la dirección https://www.cjf.gob.mx/infoRelevante.htm), así como los avisos de catorce, veinticuatro y veintiocho, todos de octubre del año en curso, suscritos por los Coordinadores de Magistrados y Jueces de Distrito del Vigésimo Octavo Circuito. En consecuencia, se reanuda el trámite de presente juicio. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio

  • 17 de Julio del 2024

    Actor: Felipe Hernández Huerta

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado que guardan los autos, así como la certificación secretarial de cuenta, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días concedido a las partes en auto de tres del mes en curso, a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado respecto de la ampliación de demanda, rendido por la autoridad responsable Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala. En ese contexto, en aras de dar cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día; y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: Felipe Hernández Huerta

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por la Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, en atención a su contenido, téngase a dicha autoridad rindiendo su informe justificado con relación a la ampliación de demanda; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, téngase como pruebas de la autoridad oficiante, las documentales que refiere; sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Se le tiene señalando dos correos electrónicos y un número de teléfono, a fin de entablar comunicaciones no procesales

  • 18 de Junio del 2024

    Actor: Patricia Hernández Zanahuatl

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días concedido a la autoridad responsable en proveído de siete de junio del año en curso, para que rinda su informe justificado con relación a la ampliación de demanda propuesta por la parte quejosa. Atento a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se dio vista a la parte quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar su demanda respecto al acto reclamado, consistente en la determinación de ocho de abril de dos mil veinticuatro mediante la cual el Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala emitió las órdenes de visita de inspección ordinaria respecto al expediente administrativo ***, sin que a la fecha haya desahogado dicha vista en los términos propuestos. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo en mención, y, no se tiene por ampliada la demanda respecto de los actos antes referidos. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por los quejosos ***, en atención a su contenido, se tiene por ofrecidos diversos medios de convicción y formuladas las manifestaciones vertidas en el escrito de cuenta a manera de alegatos. En consecuencia, téngase como pruebas de la parte promovente, las documentales que señala, así con la presuncional que refiere. Además, ténganse por hechas las manifestaciones a manera de alegatos. Sin perjuicio de hacer relación de lo anterior en la audiencia constitucional que en su momento tenga verificativo

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: Patricia Hernández Zanahuatl

    Demandado: Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por los quejosos ***, por el cual manifiestan la ampliación de su demanda de amparo por cuanto hace al acto reclamado consistente en : "I.- La emisión de la orden de visita de inspección contenida en el oficio número ***, y sus actos administrativos que presuntamente se desprendieron del mismo, conforme a la determinación de la responsable, y que corre agregada en autos." En el escrito de cuenta se dice ampliar la demanda; sin embargo, tal ampliación no se refiere a los actos por los que se formuló prevención en proveído de dieciséis de mayo del actual, en el cual se previno a la parte quejosa para que manifestara su voluntad de ampliar o no su demanda de amparo contra el acto reclamado consistente en la determinación de ocho de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, emitió las órdenes de visita de inspección ordinaria respecto a los vehículos referido en los expedientes administrativos ***. En consecuencia, se reserva proveer lo procedente en cuanto a dicha prevención hasta en tanto fenezca el plazo concedido, o bien, se dé cumplimiento a dicha prevención. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene por ampliada la demanda de amparo promovida por ***. En consecuencia, córrase traslado con copia simple del escrito de ampliación a las partes, para los efectos legales conducentes. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación respecto de la ampliación de la demanda, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Hágase del conocimiento de las partes que la fecha de la audiencia constitucional se encuentra fijada para las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por otra parte, respecto al domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, a los autorizados que designa, así como el correo electrónico y usuario que proporciona, dígase que deberá estar a lo acordado en auto de nueve de abril de dos mil veinticuatro, a través del cual se acordó lo conducente a dichas peticiones

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