Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Patricia Miguel Santiago.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 771/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Patricia Miguel Santiago en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Julio del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 3358/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. En mérito de lo anterior, mediante oficio, con trascripción del presente acuerdo, y adjuntando copia autorizada del oficio y anexo de cuenta, se ordena dar vista al tercero interesado Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", con sede en esta ciudad, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga dentro del plazo legal concedido en el párrafo que antecede.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3168/2019, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que se encuentra en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. Ahora bien, toda vez que de las constancias que adjunta la citada responsable a su oficio de cuenta se advierte que desde el veinticinco de septiembre del presente año, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de discusión y votación y se elevó el proyecto de resolución a categoría de laudo, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del laudo dictado dentro del juicio laboral 484/5/2017; en la inteligencia que de no hacerlo puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. C...
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector, a pesar de los actos que para tal efecto informó. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral ********************, tomando en cuenta que ya pasó la fecha señalada para el desahogo de la audiencia para votación y discusión del proyecto de laudo, lo que puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2354/2019, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que se encuentra en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, lo que acredita con copia certificada de la actuación que anexa; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que desahogada la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral 484/5/2017; de lo contrario, ello puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Aunado a lo anterior, de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. ...
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ...
R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Patricia Miguel Santiago, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 594/2019, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Reynosa, Tamaulipas, a doce de agosto de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe.
Vista la demanda de amparo promovida por Patricia Miguel Santiago, contra el acto de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 771/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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