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Patricia Navarro | Agente Del Ministerio Público De La Federaci Exp: 476/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Patricia Navarro | Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Agencia Novena Investigadora, Adscrita A La Delegación Estatal De La Procuraduría General De La República
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Agencia Novena Investigadora, Adscrita A La Delegación Estatal De La Procuraduría General De La República
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 476/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Patricia Navarro en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Agencia Novena Investigadora, Adscrita A La Delegación Estatal De La Procuraduría General De La República en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Julio del 2015 y cuenta con 47 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 476/2015

  • 19 de Abril del 2016

    Actor: Patricia Navarro

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Novena Investigadora, adscrita a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República

    agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con sede en la Ciudad de México; del que se advierte que en atención a lo solicitado por éste órgano de control constitucional en el proveído de diez de marzo último, como superior jerárquico requirió al Delegado Regional Norte de esa dependencia, para que diera cumplimiento a la resolución de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de garantías en que se actúa,

  • 19 de Abril del 2016

    agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con sede en la Ciudad de México; del que se advierte que en atención a lo solicitado por éste órgano de control constitucional en el proveído de diez de marzo último, como superior jerárquico requirió al Delegado Regional Norte de esa dependencia, para que diera cumplimiento a la resolución de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de garantías en que se actúa,

  • 11 de Abril del 2016

    agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Delegado Regional Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con sede en esta ciudad, con el que informa el cumplimiento dado al fallo protector dese vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; igualmente, se le requiere para que informe si recibió de conformidad el monto correspondiente en la cuenta que para tal efecto proporcionó, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla

  • 11 de Abril del 2016

    Actor: Patricia Navarro

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Novena Investigadora, adscrita a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República

    agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Delegado Regional Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con sede en esta ciudad, con el que informa el cumplimiento dado al fallo protector dese vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; igualmente, se le requiere para que informe si recibió de conformidad el monto correspondiente en la cuenta que para tal efecto proporcionó, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla

  • 05 de Abril del 2016

    se requiere al Delegado Regional Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con sede en esta localidad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se les haga, informe el cabal cumplimiento al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la resolución dictada en el incidente de cumplimiento sustito, esto es, lo relativo a la inmediata entrega y transferencia a la quejosa de la cantidad de $66,000.00 (sesenta y seis mil pesos M.N.), en sustitución del automotor de antecedentes, debiendo acompañar las constancias certificadas que así lo acrediten. En el entendido que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe realizarse de manera oportuna y dentro del plazo de tres días de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la ley de la materia, no así en los términos previstos en las leyes secundarias y reglamentos aplicables por las autoridades responsables. Apercibido que de no hacerlo así dentro del lapso indicado, o bien, no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente al salario mínimo vigente a partir del uno de enero del año que transcurre, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se dará inicio al trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente

  • 05 de Abril del 2016

    Actor: Patricia Navarro

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Novena Investigadora, adscrita a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República y Otros

    se requiere al Delegado Regional Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con sede en esta localidad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se les haga, informe el cabal cumplimiento al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la resolución dictada en el incidente de cumplimiento sustito, esto es, lo relativo a la inmediata entrega y transferencia a la quejosa de la cantidad de $66,000.00 (sesenta y seis mil pesos M.N.), en sustitución del automotor de antecedentes, debiendo acompañar las constancias certificadas que así lo acrediten. En el entendido que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe realizarse de manera oportuna y dentro del plazo de tres días de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la ley de la materia, no así en los términos previstos en las leyes secundarias y reglamentos aplicables por las autoridades responsables. Apercibido que de no hacerlo así dentro del lapso indicado, o bien, no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente al salario mínimo vigente a partir del uno de enero del año que transcurre, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se dará inicio al trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente

  • 18 de Marzo del 2016

    se requiere a la quejosa para que dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de este acuerdo, proporcione un número de cuenta bancaria, con CLABE interbancaria y la denominación de la institución de crédito con sede en el territorio nacional, a fin de que dicha autoridad llamada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se encuentre en posibilidad de transferir electrónicamente la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) en sustitución del vehículo materia de este asunto

  • 18 de Marzo del 2016

    Actor: Patricia Navarro

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Novena Investigadora, adscrita a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República

    se requiere a la quejosa para que dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de este acuerdo, proporcione un número de cuenta bancaria, con CLABE interbancaria y la denominación de la institución de crédito con sede en el territorio nacional, a fin de que dicha autoridad llamada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se encuentre en posibilidad de transferir electrónicamente la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) en sustitución del vehículo materia de este asunto

  • 16 de Marzo del 2016

    agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por el Subdelegado de Procedimiento Penales "A", en suplencia del Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, con sede en esta ciudad; del que se advierte que en atención a lo solicitado por éste órgano de control constitucional en el proveído de diez de los actuales, como superior jerárquico requirió a la autoridad responsable para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de garantías en que se actúa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo

  • 11 de Marzo del 2016

    agréguese a los autos para que obre como corresponda, los oficios signados por el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Quinta Investigadora (Sistema Tradicional) a quien le fueron asignados el trámite y asuntos de la autoridad responsable agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Novena Investigadora y por el Delegado Regional Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en esta localidad, por medio de los cuales informan los trámites para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por otra parte, vista la certificación de cuenta de la que se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso 97, fracción I, inciso h), de la Ley de Amparo, sin que hubiesen hecho valer el recurso de queja contra la resolución pronunciada el veintinueve de febrero pasado, en el incidente de cumplimiento sustituto iniciado por la quejosa, en la cual, se determinó que se deberá entregar a Patricia Navarro la cantidad de $66,000.00 M.N. (sesenta y seis mil pesos) en sustitución del automotor de su propiedad afecto al juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, se declara que la misma ha quedado firme. Por ende, como fue solicitado por la quejosa en el escrito de dos de los actuales, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Quinta Investigadora (Sistema Tradicional) a quien le fueron asignados el trámite y asuntos de la autoridad responsable agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Novena Investigadora de la Procuraduría General de la República y al Delegado Regional Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ambos con sede en esta localidad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se les haga, informen el cumplimiento dado al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la resolución dictada en el incidente de cumplimiento sustito, esto es, lo relativo a la inmediata entrega de la cantidad de $66,000.00 (sesenta y seis mil pesos M.N.), en sustitución del automotor de antecedentes, debiendo acompañar las constancias certificadas que así lo acrediten

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