Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 578/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Patricia Salinas Yebra en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Junio del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo:... De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo:... De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley
Ciudad Madero, Tamaulipas, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Se estima que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida, requierase a las autoridades responsables
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] manifiesta que remite copia certificada de las actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Ahora bien, de auto autos se advierte que no obra el cumplimiento a la ejecutoria de amparo de la autoridad responsable oficiante. Para mejor ilustración se realiza el siguiente cuadro comparativo: Efectos Actuación de la autoridad Conclusión 1.- Dicte un acuerdo en el que establezca de oficio declarar cerrada la instrucción en el juicio laboral 742/1/2017 y turne los autos al Auxiliar proyectista adscrito a ese órgano colegiado para que, dentro del plazo de los diez días siguientes, formule por escrito el proyecto de laudo que corresponda. Mediante oficio 1053/2021 de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente de la Junta Especial número uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, remitió copia certificada de la resolución dictada en la misma fecha, en el juicio laboral 742/1/2017, en la que turnó los autos al Auxiliar proyectista adscrito a ese órgano colegiado para que formule por escrito el proyecto de laudo que corresponda. Sin embargo no requirió al Auxiliar Proyectista para que dentro del plazo de diez días hábiles formulara el proyecto de laudo. No está cumplida. 2. Asimismo, ordene en el acuerdo que dentro de ese plazo, se deberá entregar una copia del proyecto de laudo a cada uno de los miembros de la Junta, para que se proceda a su discusión, votación, aprobación y engrose, siguiendo los lineamientos y plazos establecidos expresamente en los artículos 886 y 887, de la referida legislación laboral. La autoridad responsable fue omisa en ordenar en el acuerdo que dentro de ese plazo, se deberá entregar una copia del proyecto de laudo a cada uno de los miembros de la Junta, para que se proceda a su discusión, votación, aprobación y engrose, siguiendo los lineamientos y plazos establecidos expresamente en los artículos 886 y 887, de la referida No está cumplida. legislación laboral. Por lo anterior se estima que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización1, que corresponden a ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($8,688.00) con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa Patricia Salinas Yebra, contra el [los] acto[s] que reclama[ron] a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas; por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto y para los efectos precisados en el séptimo de esta sentencia
Actor: Patricia Salinas Yebra
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
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