Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Patricia Sánchez Ruíz | Patricia Sánchez Ruíz
Demandado: Sala Civil Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 209/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Patricia Sánchez Ruíz en contra de Sala Civil Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Febrero del 2014 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: PATRICIA SÁNCHEZ RUÍZ
Demandado: Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que dicho auto que desechó la demanda de garantías, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto, será destruible
Actor: PATRICIA SÁNCHEZ RUÍZ
Demandado: Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Expídase la copia solicitada
Actor: PATRICIA SÁNCHEZ RUÍZ
Demandado: Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se desecha de plano la demanda de garantías. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: PATRICIA SÁNCHEZ RUÍZ
Demandado: Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Requiérase a la promovente para que dentro del término de cinco días, precise si el presente juicio de amparo, lo promueve por propio derecho o en representación de la menor Diana Laura Osorio Sánchez, lo anterior, es así, ya que si bien es cierto que del escrito inicial de demanda, se advierte que promueve por propio derecho, también lo es que de los conceptos de violación planteados, se desprende que alega que de llevarse a cabo el desahogo de la prueba testimonial a cargo de la menor Diana Laura Osorio Hernández, traería consigo un daño de carácter moral o psicológico para la menor; en consecuencia requiérase a la citada quejosa, para que dentro del término antes indicado, precise si promueve la demanda de amparo, por su propio derecho o en representación de su menor hija, y en caso de ser así, acredite con documento idóneo el vínculo familiar que ostenta respecto de dicha menor. Se apercibe que en el supuesto de no cumplir con la anterior prevención, se proveerá respecto de la demanda como si se hubiese interpuesto por propio derecho. En el entendido de que al dar cumplimiento la parte quejosa, deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. Como lo solicita el promovente, practíquensele ésta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, teniendo como autorizadas a la personas que señala en su escrito de cuenta
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