Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Patricia Téllez Mora
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 170/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Patricia Téllez Mora en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Abril del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil diecinueve. Único. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.
Publicación dirigida a la Parte quejosa. Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibidos los oficios de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por los que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de treinta de agosto de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibidos los oficios de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por los que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de treinta de agosto de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable mediante el cual acusan recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia con firmas autógrafas del proveído de trece de agosto del año en curso y copia certificada de las constancias de su notificación, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de doce de febrero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil diecinueve. Túrnese el presente expediente a la ponencia a c
Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderada Yolanda Dolores Caballero, personalidad que se le reconoció en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.
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