Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 345/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Patricio Perez Cruz en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de ser un juicio de amparo sobreseído, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurrido el término tres años, deberá transferirse a la dependencia en comento
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********************, en contra del acto reclamado a la Junta Especial Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Por lo expuesto en el presente auto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Visto el estado que guardan los autos y tomando en consideración que el auto de nueve de mayo del año en curso, no se publicó en la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este juzgado; por tanto, se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional a fin de que lleve a cabo la publicación respectiva. DESE VISTA A LAS PARTES CON EL INFORME JUSTIFICADO. SE TIENE COMO PRUEBA DE LA AUTORIDAD OFICIANTE, LAS DOCUMENTALES QUE ANEXA A SU INFORME
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Dese vista a las partes con el informe justificado. Se tiene como prueba de la autoridad oficiante, las documentales que anexa a su informe
Dese vista a las partes con el informe justificado. Se tiene como prueba de la autoridad oficiante, las documentales que anexa a su informe
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Del estado que guardan los autos de este expediente, se advierte que a la autoridad responsable, Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, le transcurre el término de quince días concedido para que rinda su informe justificado; por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Patricio Perez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion Arbitraje En Tampico, Tam
Se admite la demanda de amparo; se señalan las diez horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, para la celebracion de la audiencia constitucional. Sin tramitese incidente de suspension. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Conforme con lo establecido en los artículos 3 y décimo primero transitorio de la ley de amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico. Asimismo, se hace del conocimiento a las partes que mediante acuerdo general 21/2020, reformado por el acuerdo general 25/2020, ambos del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, se levantó la suspensión de plazos y términos legales con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. En virtud de lo anterior, se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "juicio en línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido acuerdo general 21/2020
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