Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Patrimonio, Sociedad Anónima De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, ésta En Representación De Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Invex, Grupo Financiero Fiduciario, En Su Carácter De Fi
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor Con Sede En Zapopan, Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 489/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Patrimonio, Sociedad Anónima De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, Ésta En Representación De Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Invex, Grupo Financiero Fiduciario, En Su Carácter De Fi en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor Con Sede En Zapopan, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Julio del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Se tiene a la autoridad responsable, acusando recibo de la copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal y anexos, por tanto se ordena el archivo de este expediente como usunto concluído,toda vez que no consta agregado documento original se estima que este toca es susceptible de depuración, en términos del punto vigesimo primero, fracción iii, capitulo quinto del acuerdo general conjunto 2/2009, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, publicado en el diario oficial de la federación el quince de diciembre de dos mil nueve. Se considera que el presente expediente no es de relevancia documental; en su oportunidad cumplase con lo ordenado en este proveido y hagase la anotación en el libro de gobierno así como en la caratula de este sumario
único.- la justicia de la unión no ampara ni protege.- por unanimidad de votos
Túrnese el presente expediente al magistrado gustavo alcaraz núñez, para formular el proyecto de resolución
Agréguese autos el escrito signado por el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Tribunal, para que obre como corresponda y tocante a su contenido, con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la vigente Ley de Amparo, téngasele formulando alegatos ministeriales, los cuales serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno
Como lo solicita el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, póngase las actuaciones a su disposición, para los efectos legales conducentes
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- En cumplimiento a los artículos 73 y 120, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y los preceptos 5, fracción XVI, 14 y 16 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, reformado mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación de ocho de mayo de dos mil quince, que dispone que el Poder Judicial de la Federación, deberá hacer públicas las resoluciones, entre ellas las sentencias ejecutorias y demás resoluciones que se emitan dentro del expediente y que las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos; con el fin de respetar el derecho a la intimidad, hágase saber a las partes que pueden manifestar si están de acuerdo con que dichas determinaciones que en su caso se emitan, su publiquen con sus datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que al efecto se haga, conlleva su consentimiento
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