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Patrimonios Milenio Sociedad Anónima De Capital Variable Exp: 393/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Patrimonios Milenio, Sociedad Anónima De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .
Demandado: Juzgado Décimo Noveno Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 393/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Patrimonios Milenio, Sociedad Anónima De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Juzgado Décimo Noveno Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 393/2020

  • 01 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 24 de Noviembre del 2020

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Téngase por presentado el escrito de alegatos formulado por el tercero interesado ***, y los cuales, de ser el caso, se atenderán cuando se emita la sentencia respectiva. Conforme lo solicita, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, e imponerse de autos a las personas que indica. Notifíquese.

  • 19 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado conforme y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido su informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizada para oír y recibir notificaciones así como documentos, a la persona que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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