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Paulina García García. | Primer Tribunal Laboral Del Estado De Exp: 648/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Paulina García García.
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 648/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Paulina García García en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 648/2024

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: PAULINA GARCÍA GARCÍA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil veinticuatro. De las constancias que integran el presente asunto se advierte que se requirió a la autoridad responsable a fin de que remitiera la constancia de notificación por buzón electrónico de catorce de marzo pasado, sin que a la presente data lo haya hecho. En ese sentido, se requiere POR ÚLTIMA OCASIÓN al Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que en el improrrogable término de TRES DÍAS, devuelva a esta potestad federal el expediente de origen, anexando a éste la constancia de notificación a la parte actora respecto de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Apercibido que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y IV de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: PAULINA GARCÍA GARCÍA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, rinde informe justificado y, remite la demanda de amparo promovida por **************************, por propio derecho, en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 1026/2022. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente asunto bajo el número 648/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que a la quejosa le reviste el carácter de trabajadora. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora, de la certificación de días inhábiles remitida se advierte que el Secretario Instructor adscrito al tribunal responsable manifiesta que, el catorce de marzo del año en curso se notificó a la parte actora -aquí quejosa- vía buzón electrónico la sentencia de esa misma fecha, y que anexa la constancia que así lo acredita; sin embargo, contrario a lo que afirma no fue anexado tal documento. Asimismo, de las actuaciones que integran el expediente laboral de origen, únicamente obra a foja 99 vuelta una certificación de notificación por buzón electrónico de catorce de marzo pasado, en la que se ordena que se notifique a las partes de forma electrónica la sentencia antes mencionada; empero, no obra agregada constancia de notificación alguna. En tales condiciones, a efecto de que esta potestad federal se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, devuélvase el expediente laboral y requiérase al Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, con sede en Puebla, para que, en el plazo de CINCO DÍAS devuelva el mismo anexando e éste la constancia que refiere, esto es, la de notificación a la parte actora respecto de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Apercibido que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y IV de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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