Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Paulina Pineda Sánchez.
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 360/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Paulina Pineda Sánchez en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio del índice de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de las constancias que le fueron remitidas. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de que en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinte, se ordenó el archivo del presente asunto. Notifíquese.
Visto el estado que guardan los autos y toda vez que transcurrió el término para interponer recurso de reclamación contra la resolución que tuvo por no presentada la demanda de amparo, se declara que ha causado estado la citada resolución. Infórmese lo anterior a la autoridad responsable y devuélvansele los anexos que remitió con su oficio. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por las quejosas ***, por propio derecho, téngase como representante común de la parte quejosa a la primera de las nombradas. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; Intégrense los expedientes físico y electrónico. SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO, en virtud de que la parte quejosa ***, fueron omisas al requerimiento de la autoridad responsable de presentar dos juegos más de las copias de traslado de la demanda de garantúas, a efecto de correr traslado a las partes del presente juicio de amparo directo. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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