Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 410/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Paulino Medina Gutiérrez en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Marzo del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, nueve de agosto de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, doce de julio de dos mil veintidós. De autos se advierte que por acuerdo de uno de julio de dos mil veintidós, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, y el Actuario de su adscripción, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. [...] De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual la autoridad responsable informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con los documentos de cuenta y anexos, así como los remitidos con anterioridad en vías de cumplimiento, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que quede debidamente notificada del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, corriéndole al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibida que de no desahogar la vista que se le da dentro del término que se le concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintidós de junio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual la autoridad responsable oficiante informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a los efectos concesorios de la sentencia dictada en el presente asunto, por lo que solicita prórroga para dar total cumplimiento a la misma. Atento a ello, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, se le otorga un plazo improrrogable de tres días hábiles para que cumpla con el fallo protector, los cuales habrán de computarse a partir de que fenezca el término originalmente concedido o bien si ya transcurrió, a partir del día siguiente al que sea notificada del presente proveído. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a nueve mil seiscientos veintidós pesos ($9,622.00), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el catorce de noviembre de dos mil catorce, que dice:
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa Paulino Medina Gutiérrez, contra los actos que reclamó a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, el Presidente y Actuario de su adscripción, por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto y para los efectos precisados en el séptimo de esta sentencia
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, once de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual la autoridad responsable remite las constancias que le fueron requeridas en autos; por tanto, ténganse como su informe justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Por último, con fundamento en el artículo 119, de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las pruebas documentales que la oficiante acompaña a su comunicado, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de las mismas en la audiencia constitucional
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, la cual no es posible llevar a cabo, toda vez que las autoridades responsables no rindieron su informe justificado en los presentes autos, a pesar de estar debidamente notificadas para ello. En virtud de lo anterior, considerando que las responsables no rindieron su informe de ley, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que dentro del término de tres días siguientes al en que reciba el comunicado correspondiente, remita copia certificada de las actuaciones que integran el expediente laboral ****, de su índice, las cuales deben estar completas y legibles:... Diferimiento de audiencia constitucional. En mérito de lo anteriormente determinado, no es posible llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que lo procedente es diferir su celebración y, en su lugar, se fijan las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
Actor: Paulino Medina Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintidós. Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Paulino Medina Gutiérrez, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, y otras autoridades, por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º, 14, 16 y 17 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Admisión y registro. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda, la cual se registró en el libro de registro de juicios de amparo bajo el expediente 410/2022-VI-A. Integración de expediente electrónico. Así, con base en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el expediente electrónico relativo al presente asunto. Requerimiento de Informe justificado a las autoridades responsables. Pídase el informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo por escrito y de la siguiente forma:... En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. En razón de que la parte quejosa no solicitó la medida cautelar, se hace innecesaria la apertura del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Mediante oficio que se libre, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación, la Intervención que legalmente le corresponde, en términos del artículo 5°, fracción IV, del ordenamiento legal en cita, al que deberá anexarse copia de la demanda de amparo. Ofrecimiento de pruebas documentales. Con fundamento en el artículo 119, de la ley de la materia, se tienen por ofrecidas la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, las cuales se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de dar nueva cuenta en la audiencia constitucional. Domicilio procesal. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce al quejoso o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo, en virtud de que el presente asunto versa sobre la materia laboral y la parte quejosa tiene el carácter de trabajador en el asunto de origen, se tienen como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Grissei Joana Hernández Pérez y Selene Sugheay Hernández Hernández, y solo para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a quienes de manera expresa así designan
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