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Paviro Sociedad Anónima De Capital Variable . | Presidente La Exp: 179/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Paviro, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Presidente De La República Mexicana, Por Conducto De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana. .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 179/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Paviro, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Presidente De La República Mexicana, Por Conducto De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana. en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 179/2020

  • 12 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrucción. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 22 de Octubre del 2020

    Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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