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Pb Animal Health De México Sociedad Responsabilidad Limitada Exp: 366/2019

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Pb Animal Health De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 366/2019 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Pb Animal Health De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juez Quinto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 366/2019

  • 02 de Enero del 2020

    Actor: PB Animal Health de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que el veintiuno de noviembre último, se notificó el oficio 12073/2019 por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal", mediante folio 1212436, al Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el proveído de esa misma fecha por el que causó estado el auto de trece de septiembre último, por el cual se declaró sin materia el recurso de queja de que se trata; toda vez que no existe algún trámite pendiente que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del...porque se declaró SIN MATERIA el presente recurso; se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental

  • 02 de Enero del 2020

    Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que el veintiuno de noviembre último, se notificó el oficio 12073/2019 por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal", mediante folio 1212436, al Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el proveído de esa misma fecha por el que causó estado el auto de trece de septiembre último, por el cual se declaró sin materia el recurso de queja de que se trata; toda vez que no existe algún trámite pendiente que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del...porque se declaró SIN MATERIA el presente recurso; se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental

  • 22 de Noviembre del 2019

    Zapopan, Jalisco, a VEINTIUNO de noviembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de trece de este mes de septiembre, por el que se DECLARÓ SIN MATERIA el recurso de queja interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Presidente de la República, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Comuníquese lo anterior Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicítese el acuse respectivo y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 22 de Noviembre del 2019

    Actor: PB Animal Health de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a VEINTIUNO de noviembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de trece de este mes de septiembre, por el que se DECLARÓ SIN MATERIA el recurso de queja interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Presidente de la República, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Comuníquese lo anterior Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicítese el acuse respectivo y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 12 de Noviembre del 2019

    Se tiene por recibido el oficio 3455, suscrito por la ADMINISTRADORA de CORREOS número 6 de "Santa Teresita", de Guadalajara, Jalisco, por el que COMUNICA las ACCIONES tendentes a RECABAR el ACUSE de recibo correspondiente al oficio 11299/2019 BIS, dirigido al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la PIEZA POSTAL número 118112

  • 12 de Noviembre del 2019

    Actor: PB Animal Health de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    Se tiene por recibido el oficio 3455, suscrito por la ADMINISTRADORA de CORREOS número 6 de "Santa Teresita", de Guadalajara, Jalisco, por el que COMUNICA las ACCIONES tendentes a RECABAR el ACUSE de recibo correspondiente al oficio 11299/2019 BIS, dirigido al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la PIEZA POSTAL número 118112

  • 04 de Noviembre del 2019

    Zapopan, Jalisco, a TREINTA Y UNO de octubre de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta se provee: toda vez que no obra agregado en autos el acuse de recibo correspondiente al oficio 11299/2019 BIS dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se comunicó que se le declaró sin materia el recurso de queja, REQUIÉRASE a la ADMINISTRADORA de CORREOS No. 6, de Guadalajara, Jalisco, para que dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, REMITA el acuse de recibo aludido, correspondiente al número de PIEZA POSTAL 118112. A fin de que dicha Administradora pueda cumplir con lo expuesto, remítasele copia simple de la factura relativa. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 04 de Noviembre del 2019

    Actor: PB Animal Health de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a TREINTA Y UNO de octubre de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta se provee: toda vez que no obra agregado en autos el acuse de recibo correspondiente al oficio 11299/2019 BIS dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se comunicó que se le declaró sin materia el recurso de queja, REQUIÉRASE a la ADMINISTRADORA de CORREOS No. 6, de Guadalajara, Jalisco, para que dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, REMITA el acuse de recibo aludido, correspondiente al número de PIEZA POSTAL 118112. A fin de que dicha Administradora pueda cumplir con lo expuesto, remítasele copia simple de la factura relativa. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 17 de Septiembre del 2019

    Actor: PB Animal Health de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a TRECE de septiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 41677, suscrito por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el cual, RINDE INFORME con justificación y por el que REMITE original y copia de un escrito de expresión de AGRAVIOS así como copia certificada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 304/2019 en 772 fojas, original y copia del oficio 529-III-DGACAA-AB-31760 y dos sobres vacíos. Acúsese recibo. El RECURSO de queja INTERPUESTO por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Presidente de la República, por el que se concedió la suspensión provisional solicitada, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA. El artículo 139 de la Ley de Amparo, en lo que interesa, establece: "Artículo 139.- En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 128 y 131 de este ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de imposible reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva [.]". De acuerdo con ese precepto jurídico, la suspensión provisional surte efectos mientras no se resuelva el incidente correspondiente sobre la suspensión definitiva. Por ello, SI al celebrarse la audiencia incidental se dicta resolución que DECIDE sobre la SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SUSTITUYE procesalmente al auto por el que se concedió la PROVISIONAL; por lo que aquélla deja sin materia el recurso de queja que se hubiera interpuesto contra éste. Así las cosas, de las constancias recibidas, se advierte que el veinticuatro de abril de este año, en el incidente de suspensión referido el JUEZ DE DISTRITO citado, RESOLVIÓ lo siguiente: "UNICO. Se concede a la parte quejosa, la suspensión definitiva solicitada contra las autoridades responsables precisadas en el considerando primero, por los motivos y razones vertidas en el último de la presente resolución.". En esas condiciones, si en el incidente de suspensión del que deriva el presente asunto se celebró la audiencia incidental y se resolvió lo relativo a la suspensión definitiva, PROCEDE DECLARAR SIN MATERIA el presente recurso de queja, interpuesto contra el auto por el que se negó la suspensión provisional de los actos reclamados. Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 197/2006 -que no se opone a la nueva legislación de amparo- emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Diciembre de 2006, página 211, que dice: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECLARARLA SIN MATERIA ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE CERCIORE DE QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y NO INFERIRLO CON BASE EN PRESUNCIONES. Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe celebrar la audiencia incidental en la fecha programada para tal efecto y resolver lo conducente, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que excepcionalmente procede su diferimiento. Por tanto, no basta con atender a la fecha y hora programadas para la celebración de la audiencia incidental, para considerar que se llevó a cabo y que por tal motivo debe declararse sin materia el recurso de queja que se hace valer contra el auto que decide sobre la suspensión provisional, sino que es necesario que el Tribunal Colegiado del conocimiento se cerciore de que se dictó la resolución relativa a la suspensión definitiva, a fin de no dejar en estado de indefensión al quejoso, habida cuenta que en atención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las causas que impiden al juzgador pronunciarse sobre el fondo del negocio sometido a su jurisdicción deben demostrarse fehacientemente a través de cualquiera de los medios de prueba que prevé la ley y no inferirse con base en presunciones." Por lo expuesto y fundado, SE DECLARA SIN MATERIA el recurso de queja. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Hugo Gómez Ávila, José Manuel Mojica Hernández y Jacob Troncoso Ávila. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

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