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Pde Despacho De Ingeniería Sociedad Civi . | Segunda Sala Exp: 696/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Pde Despacho De Ingeniería, Sociedad Civi .
Demandado: Segunda Sala Regional Norte-este De Estado De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 696/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pde Despacho De Ingeniería, Sociedad Civi en contra de Segunda Sala Regional Norte-Este De Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 696/2024

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: PDE Despacho de Ingeniería, sociedad civi .

    Demandado: Segunda Sala Regional Norte-Este de Estado de México .

    Admisión. Al encontrarse reunidos los requisitos que establece el artículo 175 en relación con el diverso 179 y 181 de la Ley de Amparo, y con apoyo además en el artículo 35 fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se admite la demanda, promovida por PDE Despacho de Ingeniería, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado legal ***, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la magistrada instructora de la primera ponencia de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa firmada en su ausencia por la primera secretaria de acuerdos adscrita a dicha ponencia, en el juicio de nulidad 28/24-11-02-1; personalidad que en términos del artículo 11, último párrafo de la Ley de Amparo, tiene acreditada en autos, la que este Tribunal Colegiado le tiene por reconocida en sus términos. Terceros interesados. En términos de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de la materia, se tiene con el carácter de terceros interesados a la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; por lo que, por medio de oficio, comuníquesele el presente proveído para su conocimiento y efectos legales conducentes. Plazo para formular alegatos o amparo adhesivo. De acuerdo con el artículo 181, de la Ley de Amparo, se comunica a la parte tercero interesada este auto, para que en el plazo de quince días, de considerarlo oportuno, presente alegatos o, en su caso, amparo adhesivo. Lo anterior, en el entendido que al no adherirse al juicio, se estimarán consentidas las violaciones procesales que pudo haber impugnado mediante esa vía, de modo que no podrán ser examinadas en amparos subsecuentes; en el entendido de que las tercero interesadas que, en el juicio contencioso administrativo, fueron autoridades demandadas, carecen de legitimación para presentar adhesión al amparo. Cobran aplicación la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) y la tesis aislada 1a. V/2020 (10a.), de la Segunda y Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, de rubros y texto siguientes: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O LOCAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. Del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la interpretación sistemática de los artículos 7o. y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo federal o local, carecen de legitimación para promover el amparo adhesivo en materia administrativa, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo, pues el único supuesto en el que las personas morales públicas pueden solicitar amparo, es cuando la norma general, acto u omisión afecte su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentran en un plano de igualdad con los particulares, supuesto en el que no actúan en funciones de autoridad, sino como personas morales de derecho privado; lo que no ocurre cuando en el procedimiento referido intervienen como parte demandada en defensa de la legalidad del acto administrativo emitido en ejercicio de sus funciones de derecho público, pero no despojado de imperio." "AMPARO ADHESIVO Y FORMULACIÓN DE ALEGATOS. SUS FORMALIDADES, MATERIA Y ALCANCES SON DISTINTOS. La función del amparo adhesivo es brindar una mayor concentración al juicio de amparo directo, en aras de lograr una justicia completa, evitar dilaciones innecesarias e impedir la existencia de diversos juicios de amparo respecto de los mismos actos reclamados, sin que ello implique un límite al contenido de los alegatos que pueden formular las partes, pues las formalidades, la materia y los alcances del amparo adhesivo y de los alegatos son distintos. Así pues, el amparo adhesivo constituye propiamente el ejercicio de una demanda de amparo bajo las mismas formalidades en cuanto a la presentación y el trámite que rigen el principal; su materia está limitada a las violaciones procesales y al análisis de argumentos para mejorar la sentencia que fue favorable al quejoso adherente, y su alcance exige a los órganos de amparo plasmar sistemáticamente el análisis de la argumentación. Por su parte, los alegatos constituyen uno de los elementos esenciales del procedimiento, cuya formalidad implica que las partes tengan la posibilidad de argumentar con pleno conocimiento del expediente y la información que consta en ésta; su materia no tiene más límite que el propio asunto, pues es factible hacerlos valer sobre manifestaciones, opiniones o conclusiones lógicas respecto al juicio de amparo, esto es, comunicar al órgano jurisdiccional lo que a su derecho convenga y, en cuanto a su alcance, si bien deben ser analizados, no existe obligación de plasmar consideración alguna al respecto en la sentencia. De ahí, que los presupuestos para la procedencia del amparo adhesivo no limitan las manifestaciones que pueden llegar a expresar las partes como alegatos, pues válidamente pueden encaminarse a fortalecer o mejorar las consideraciones del fallo reclamado en la parte que les benefició o algún otro aspecto, pues se relacionan con la litis del juicio de amparo; tan es así que el propio artículo 181 de la Ley de Amparo señala expresamente que las partes cuentan con ambas posibilidades, sin que se excluyan." Domicilio. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ***, toda vez que se encuentra dentro de la residencia de este órgano colegiado. Autorizados. Ahora bien, de la lectura del escrito de demanda, la parte quejosa solicita que se tengan autorizadas a las personas que señala en el proemio de su escrito; sin embargo, no hace mención de ningún autorizado, en consecuencia, no se puede acordar de conformidad dicha solicitud. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales; se les tendrá como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Consulta de expediente electrónico. En virtud de que la parte quejosa solicita se le conceda la consulta al expediente electrónico del presente asunto, y toda vez que cuenta con los usuarios "alabama88, alejandrorpl, Hatrick1998 y rafaelhr", el cual sí se encontraron de la consulta realizada en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF); de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza la consulta al presente expediente electrónico, en el entendido de que se podrá acceder al mismo una vez que el presente proveído se integre al expediente en que se actúa; haciendo de conocimiento que la autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente. Se comisiona al personal de este órgano jurisdiccional encargado del Sistema integral de Seguimiento de Expediente (SISE), para que autorice los nombres de usuarios "*** ****" para que pueda realizar la consulta del expediente electrónico. Exhorto a las partes. Atento a lo dispuesto por el artículo 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Medios de contacto con este tribunal. Se hace de conocimiento a las partes que pueden establecer contacto con este órgano de control de constitucionalidad, para cuestiones no procesales, en el sitio web https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, seleccionando el apartado de "Servicios Jurisdiccionales"; en términos de lo dispuesto por el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Requerimiento de constancias de emplazamiento. No es inadvertido para este tribunal colegiado, que en los autos originales del juicio de nulidad 28/24-11-02-1, del índice de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no obran las constancias de emplazamiento de las autoridades tercero interesadas; en consecuencia, con fundamento en el artículo 178, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada Sala, para que, remita a este tribunal colegiado la referidas constancias, dentro de las veinticuatro horas siguientes a las que obren en su poder. Suspensión del acto reclamado. Ahora bien, en relación con que se le conceda la suspensión del acto reclamado, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad dicha petición. Al efecto, el artículo 190, de la Ley de Amparo, establece: "Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley." Del precepto legal transcrito se desprende que la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado, en virtud de lo cual, este órgano colegiado no cuenta con facultades legales para acordar al respecto, pues como se advierte de la lectura del artículo señalado, dicha atribución le corresponde a la autoridad responsable, conforme a lo establecido en el artículo 190, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Habilitación de días y horas inhábiles. Con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Uso de medios electrónicos. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que en términos de la Circular 12/2009, suscrita por la Secretaria Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no existe impedimento legal para que las partes por sí o a través de sus autorizados hagan uso de cámaras fotográficas, grabadoras, celulares, lectores laser o cualquier otro similar que sirvan para copiar o reproducir el acuerdo, actuaciones o resolución que se dicten, se autoriza su uso siempre que se deje constancia de ello precisándose el documento del que se obtiene la reproducción, en la inteligencia de que dicha consulta no opera respecto de documentos reservados o confidenciales, previa razón de constancia que se deje en autos. Notificación al Fiscal Federal. Con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, con copia del escrito de demanda, dese la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación.

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