Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Pedro Albarrán Tovar
Demandado: Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 550/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pedro Albarrán Tovar en contra de Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.
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AGREGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO DEL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DF., MEDIANTE EL CUAL ACUSE RECIBO DEL DIVERSO OFICIO GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL E INFORMA QUE SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA EN CUESTION; INFORMESE LO ANTERIOR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE; VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS Y TODA VEZ QUE NO EXISTE DILIGENCIA PENDIENTE DE DESAHOGO; SE DETERMINA QUE DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE ASUNTO, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, MIENTRAS TANTO, ARCHIVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
AGREGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO DEL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DF., MEDIANTE EL CUAL ACUSE RECIBO DEL DIVERSO OFICIO GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL E INFORMA QUE SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA EN CUESTION; INFORMESE LO ANTERIOR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE; VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS Y TODA VEZ QUE NO EXISTE DILIGENCIA PENDIENTE DE DESAHOGO; SE DETERMINA QUE DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE ASUNTO, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, MIENTRAS TANTO, ARCHIVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO EL PROVEIDO DE DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO; HAGASE SABER A LA PARTE TERCERO INTERESADA QUE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES, ESTARA EN APTITUD LEGAL DE PRESENTAR SUS ALEGATOS O, EN SU CASO, PROMOVER AMPARO ADHESIVO SI ASI CONVINIERE A SUS INTERESES
PRIMERO.- ESTE TRIBUNAL CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO; SEGUNDO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA REMITIR LA DEMANDA DE AMPARO Y SUS ANEXOS A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE LOS ENVIE AL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DE DICHA MATERIA, PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES QUE PROCEDAN; NOTIFIQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
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