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Pedro Andrés García Rojas. | Junta Especial Número 4 De La Exp: 267/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Andrés García Rojas.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 267/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Pedro Andrés García Rojas en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 267/2021

  • 22 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 2117/2022 de nuestra estadística, se informó al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la resolución dictada en el presente recurso y se le devolvió el juicio de amparo indirecto de origen; tal y como se advierte del sello de recibido de fecha veintinueve de marzo del año en curso, mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese. Por tanto, tomando en consideración que el expediente en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 25 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el dieciocho de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 1591/2021, promovido por Pedro Andrés García Rojas, contra las autoridades y actos, así como por los motivos precisados en la sentencia impugnada.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 19 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 14 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Pedro Andrés García Rojas, a través de su apoderado Luis Eduardo García Rojas, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto 1591/2021. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 267/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que los nombres de usuarios que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, los cuales vincularon con sendas Firmas Electrónicas vigentes. Por tanto, se ordena que se agregue el nombre de usuario EDUARDOLAW y se asocie a la captura de los datos correspondientes al quejoso recurrente Pedro Andrés García Rojas, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado a dicho usuario es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento del promovente que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Por otra parte, otórguense los permisos necesarios al diverso usuario DARIO2018NOW, únicamente para el acceso al expediente electrónico; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado al citado usuario sólo es para consultar el expediente electrónico, por lo que no implica la recepción de notificaciones electrónicas. Finalmente, se recuerda a los interesados que sus certificados digitales tienen una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberán vigilar que los mismos se encuentren vigentes a fin de que no tengan impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes restantes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación a la parte recurrente electrónicamente, al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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