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Pedro Antonio Cano Mauleón | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 79/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Antonio Cano Mauleón
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 79/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pedro Antonio Cano Mauleón en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 79/2019

  • 01 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 04 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de once de abril de dos mil dieciocho.

  • 14 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, trece de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio Signado por la responsable, por el que remite copia con firmas autógrafas del laudo de ocho de mayo de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 26 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, para notificar el oficio dirigido a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, se instruye al actuario para que una vez que la recurrente en cita, reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación correspondiente.

  • 25 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se a

  • 13 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos, el escrito de Jacinto H

  • 08 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, representantes, del Estado y de los Trabajadores, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Pedro Antonio Cano Mauleón y su apoderado José Castro Rosas. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver de la demanda de amparo, se admite y se ordena registrarla con el número 79/2019 en el libro de gobierno. Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazada por conducto de la responsable en términos de la constancia que se acompaña. Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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