Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pedro Borrego Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 753/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pedro Borrego Rodríguez en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Pedro Borrego Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas
Ciudad Madero, Tamaulipas, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados y no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Pedro Borrego Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas
Ciudad Madero, Tamaulipas, seis de enero de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustados al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, suscrito por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual señala nuevo domicilio y solicita acceso al expediente electrónico. Por consiguiente, téngase como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito petitorio, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Por otra parte, con fundamento en los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se le autoriza la consulta del expediente vía electrónica con el usuario que indica. Por último, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 2°, fracción XIX, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado el virus COVID-19, se tiene al promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico, para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario
Actor: Pedro Borrego Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas y Otros
V I S T O S para resolver los autos el juicio de amparo indirecto 753/2020-III-B, promovido por el [la] quejoso[a] Pedro Borrego Rodríguez, contra los actos de las autoridades responsables denominadas Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas y otra[s] autoridad[es], que estima violatorios del artículo 17 constitucional; y,. S E R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por el quejoso Pedro Borrego Rodríguez, contra los actos reclamados a la[s] autoridad[es] responsable[s]; en los términos precisados en el considerando segundo de la presente resolución
Ciudad Madero, Tamaulipas, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con respecto a la[s] documental[es] ofrecida[s], se admite[n] y se tiene[n] por desahogada[s] en razón de su propia y especial naturaleza, la[s] cual[es] se considerará[n] al momento de emitir el fallo que conforme a derecho proceda, conforme a los arábigos 119 y 123 de la citada ley; sin perjuicio de hacer nueva relación de ellas en la audiencia constitucional
Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Pedro Borrego Rodríguez, contra actos del Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas y otra[s] autoridad[es], por violación a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 17 constitucional; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Admisión y registro. Con fundamento en los artículos 1, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda, la cual se registró en el libro de registro de juicios de amparo bajo el expediente 753/2020-III-B. Integración de expediente electrónico. Así, con base en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena formar el expediente electrónico relativo al presente asunto. Asimismo, procédase a la digitalización de las constancias necesarias para la integración del expediente electrónico del Poder Judicial de la Federación; en el entendido de que aquellas constancias que por su voluminosidad, protección a la integridad del documento, o protección a datos personales no puedan ni deban digitalizarse, quedan a disposición de las partes en el expediente impreso en la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que, el expediente electrónico estará a disposición de las partes, una vez que cumplan con los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Requerimiento de Informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s]. Pídase el informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s], quien[es] deberá[n] rendirlo por escrito y de la siguiente forma: 1. Dentro del plazo de quince días hábiles. 2. Aun cuando de ser el caso de que el informe sea en sentido negativo, se le solicita (sin que sea obligatorio) lo rinda en el plazo de cinco días hábiles; lo anterior sin que contravenga la jurisprudencia por contradicción P./J.22/2018, ya que no se les restringirá el término de quince días que les otorga la Ley de Amparo para rendir su informe justificado, a fin de preparar con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en los que basarán su pretensión, al ser un acto inexistente, lo que permite garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y se impartirá una justicia completa, pronta e imparcial. El cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; debiendo acompañar, en su caso, el expediente original o el duplicado o copias certificadas, legibles, completas y ordenadas de las constancias que apoyen el ocurso respecto del acto reclamado; incluyendo las pruebas que hubiesen sido rendidas y que por alguna razón no se hayan incorporado al expediente, considerando las siguientes directrices: Si algunas fojas se encuentran ilegibles, porque así están los documentos de donde se obtuvieron; entonces, deberá aclarar esa circunstancia, especificando el número de folio que le corresponda a cada una de ellas. Si las copias son legibles, pero las reproducciones fotostáticas se obtienen ilegibles; deberá efectuar su transcripción (trasunto) y enviarla. Si las copias solicitadas pueden enviarse legibles obteniéndolas con cuidado, así lo realice. En la inteligencia que de no hacerlo o de no remitir, en su caso, las referidas constancias, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, que corresponden a 8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos)2, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la citada ley, en relación con el arábigo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cj f .gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. En razón de que la parte quejosa no solicitó la medida cautelar, se hace innecesaria la apertura del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquese por medio de lista, el trámite de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado federal. Se le informa que está a su disposición copia de la demanda en la actuaría de este juzgado. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia V1. 3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo II, julio a diciembre de 1988, página 673, que dice:. Domicilio procesal e intervención de autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo se tiene[n] y como autorizado[s] en términos amplios del artículo 12 Asimismo, en virtud de que el presente asunto versa sobre la materia laboral y la parte quejosa tiene el carácter de trabajador[a] en el asunto de origen, se tiene[n] y como autorizado[s] en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al [los] licenciado[s] María Luisa García Martínez y Hector Rodríguez Delgado, por así haberlo solicitado. Habilitación de días y horas inhábiles. En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, con apoyo en el artículo 21 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, para el caso de que en el presente sumario deban realizarse notificaciones personales a cualesquiera que intervenga en él, se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para que el Actuario Judicial de la adscripción pueda efectuar tales diligencias. Se autoriza uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos y copias. Con fundamento en la circular 12/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se faculta a las partes y a sus autorizados para que, previa solicitud a la Secretaria encargada de este expediente, se impongan de sus actuaciones mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos, debiendo recabarse constancia de cada consulta realizada en esos términos. Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, desde este momento se autoriza la expedición de copias en el presente expediente, previa solicitud verbal que para el efecto se haga a la Secretaria encargada del trámite quién legalmente se encuentre facultado para ello. Información pública. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se comunica a las partes que toda la información generada en el presente juicio, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial; asimismo, hágase del conocimiento de aquéllas el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, en el entendido de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se divulgue sin supresión de identificativos
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