Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pedro De Jesus Cantu Luna | Juez Cuarto De Primera Instancia Del Ramo Civil En Altamira, Tam
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia Del Ramo Civil En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 735/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Pedro De Jesus Cantu Luna en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia Del Ramo Civil En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Julio del 2018 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, el cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva solicitada, y no fue exhibida garantía, acorde con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del punto vigésimo primero del acuerdo general relativo; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse el juicio principal y dicho cuaderno original, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo Por otro lado, en términos de lo dispuesto en la fracción III del punto vigésimo del citado acuerdo general conjunto, se ordena que una vez que transcurran seis meses a esta fecha, se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal y como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
Por recibido el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual devuelve el juicio de amparo 735/2018-VI, del índice de este órgano jurisdiccional, un anexo y remite testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 29/2019 civil, de la que se advierte que los Magistrados integrantes de dicho tribunal al resolver confirmaron la sentencia recurrida. Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno y agréguese del cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la revisión únicamente de las fojas 105 a 109, en razón que las restantes obran en autos; y archívese este asunto como concluido. se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, proceda la Secretaría de este juzgado al envío de las constancias con las cuales se formó el Anexos I antecedente del acto reclamado, al Juez responsable
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
Agréguese el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que contiene el acuerdo emitido por el Presidente de ese tribunal, mediante el cual comunica que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo 735/2018-VI; por tanto, estese en espera de que el citado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
Agréguese a sus antecedente el escrito presentado por apoderado de la parte tercera interesada, por medio del cual desahoga la vista otorgada por este Juzgado con motivo del recurso de revisión promovido por la parte quejosa; por lo tanto, remítase el escrito original previa copia que se deje en autos, al Tribunal Colegiado que corresponda
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA NORMA ALICIA BAEZ BARRETO, CAJA POPULAR MEXICANA, SOCIEDAD CIVIL DE A.P. POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE Y NAHUM BAEZ ROSALES, POR MEDIO DE LISTA ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EL ACUERDO DE SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN EL QUE Agréguese a los autos la comparecencia de Pedro de Jesús Cantú Luna, en la cual ratifica el escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficialía de este Juzgado, con residencia en Tampico, Tamaulipas. Ahora bien, para los efectos del recurso de revisión que promueve el quejoso, en contra de la sentencia dictada en autos; únicamente distribúyanse entre las demás partes copia del escrito de agravios para los efectos legales a que haya lugar, ya que en autos ya obra glosado el escrito en cita. Cumplido lo anterior, y una vez que el presente expediente quede debidamente integrado, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo remítase el mismo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que la remita al Tribunal Colegiado en Turno que corresponda, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
Agréguese a los autos la comparecencia de Pedro de Jesús Cantú Luna, en la cual ratifica el escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficialía de este Juzgado, con residencia en Tampico, Tamaulipas. Ahora bien, para los efectos del recurso de revisión que promueve el quejoso, en contra de la sentencia dictada en autos; únicamente distribúyanse entre las demás partes copia del escrito de agravios para los efectos legales a que haya lugar, ya que en autos ya obra glosado el escrito en cita. Cumplido lo anterior, y una vez que el presente expediente quede debidamente integrado, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo remítase el mismo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que la remita al Tribunal Colegiado en Turno que corresponda, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA PEDRO DE JESUS CANTU LUNA, POR MEDIO DE LISTA ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EL ACUERDO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA QUE Agréguese el escrito signado por el quejoso, para que obre como en derecho corresponda. Previo acordar lo solicitado, requiérase al mencionado promovente, para que dentro del término de tres días, ante la presencia judicial ratifique la firma que calza el escrito de cuenta, en razón de que ésta difiere notablemente con la que calza el escrito inicial de demanda, apercibido que en caso de resultar omiso, se tendrá por no hecha dicha solicitud. Asimismo, hágasele del conocimiento a las partes de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, fracción II, de la Ley Reglamentaria
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
Agréguese el escrito signado por el quejoso, para que obre como en derecho corresponda. Previo acordar lo solicitado, requiérase al mencionado promovente, para que dentro del término de tres días, ante la presencia judicial ratifique la firma que calza el escrito de cuenta, en razón de que ésta difiere notablemente con la que calza el escrito inicial de demanda, apercibido que en caso de resultar omiso, se tendrá por no hecha dicha solicitud. Asimismo, hágasele del conocimiento a las partes de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, fracción II, de la Ley Reglamentaria
Actor: Pedro de Jesus Cantu Luna
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LOS TERCEROS INTERESADOS NAHUM BÁEZ ROSALES, NORMA ALICIA BÁEZ BARRETO Y CAJA POPULAR MEXICANA, SOCIEDAD CIVIL DE A. P., POR CONDUCTO DE QUIEN LA REPRESENTE, ASÍ COMO AL QUEJOSO PEDRO DE JESÚS CANTÚ LUNA, POR MEDIO DE LISTA ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LA SENTENCIA DE TRECE DEL PRESENTE MES Y AÑO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por PEDRO DE JESÚS CANTU LUNA en contra del acto reclamado a las autoridades que señaló como responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero y cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil En Altamira, Tam
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R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por PEDRO DE JESÚS CANTU LUNA en contra del acto reclamado a las autoridades que señaló como responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero y cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
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