Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario De Seguridad Publica Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 194/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pedro Fernando May Couoh en contra de Secretario De Seguridad Publica Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 18 de Febrero del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
MESA IV. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que de ellos se advierte que obra el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con residencia en esta ciudad, y con un anexo que acompañó al mismo, con el que informa acerca del cumplimiento a la ejecutoria concesoria de amparo; asimismo, se desprende que se dio vista a la parte quejosa con el oficio y anexo señalado, para que en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibido que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado de oficio resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obraran en este expediente y de los datos aportados por las responsables; por tanto, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2ª./J.26/2000 bajo el rubro: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En este sentido, se aprecia que por sentencia definitiva de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto del acto del SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, con sede en esta ciudad. Asimismo, por auto de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se declaró que causó ejecutoria la citada resolución, requiriéndose a la autoridad responsable su debido cumplimiento. De manera que la autoridad responsable estaba obligada a acatar la resolución referida en el párrafo que antecede, en los términos siguientes: "SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, la autoridad que debe acatar este fallo es el Secretario de Seguridad Pública del estado, con residencia en esta ciudad, y los efectos de la concesión del amparo, son: - Dado el tiempo transcurrido, cumpla con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Federal, esto es, que dé respuesta congruente al escrito signado por la quejosa, presentado ante la responsable el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en el que solicitó la devolución del dinero que se le retuvo desde el veintidós de octubre de dos mil dieciocho; y, - Le notifique personalmente a la parte quejosa dicha contestación o información, en el domicilio que se haya señalado al respecto. Sin que lo anterior implique que deba pronunciarse en sentido favorable a la petición formulada por el accionante del amparo, sino que, se insiste, únicamente que dé respuesta a la solicitud o enterar los resultados de las gestiones que haya o esté realizando, toda vez que el derecho humano tutelado por el artículo 8° constitucional, sólo contiene dos requisitos formales que toda autoridad debe observar y que son dictar el acuerdo correspondiente por escrito y comunicar en breve término ese proveído al peticionario del amparo." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que el Secretario de Seguridad Pública del Estado,mediante oficio SSP/DJ/17782/2019, de veinticuatro de mayo del año en curso, informó que dicha secretaría dio respuesta al ocurso del quejoso de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, mediante similar SSP/DJ/17784/2019 de diecisiete de mayo, pues en él mismo acordó que no era factible la devolución de la cantidad de $117,200.00 (Son: diecisiete mil doscientos pesos, moneda nacional), ya que del informe policial homologado que realizó el elemento policial, que tomo conocimiento de los hechos que derivaron de la detención del aquí quejoso, el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, por una falta administrativa, no se apreciaba que se hubiera asegurado tal cantidad. Toda vez que la cantidad asegurada fue por $60,000,00 (Son: sesenta mil pesos moneda nacional), misma que fue puesta a su disposición en las oficinas de dicha Dirección Jurídica, en los horarios de lunes a viernes de nueve horas a catorce horas, para la entrega del mismo, el cual le notificado de manera personal el veintitrés de mayo siguiente, tal y como se advierte de a foja 52 del cuaderno de amparo. Asimismo, mediante oficio SSP/DJ/18538/2019 de veintiocho de mayo del año en curso, la citada autoridad responsable adjuntó el acta de veintisiete de ese mismo mes y año, de la que se advierte que le hizo entrega al quejoso de la cantidad de $60,000.00, moneda nacional (Son: Sesenta mil pesos, moneda Nacional),con motivo de la respuesta dada a su ocurso de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. En mérito de lo anterior, se concluye que la actuación de la responsable se ajusta a los efectos contenidos en la ejecutoria de amparo dictada en el presente expediente; por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser depurado, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto, por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Asimismo, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de garantías. Finalmente, y toda vez que de autos se advierte que la parte quejosa anexó a su escrito inicial de demanda de fecha catorce de febrero del año en curso, diverso documento; por tanto, con fundamento en el párrafo tercero del citado punto, prevéngase a la parte quejosa para que acuda a este Tribunal con identificación oficial, a fin de recoger el documento que anexó a su demanda de garantías de mérito; en el entendido que de no hacerlo, dentro el plazo de noventa días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, serán destruidos junto con el presente juicio de amparo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
MESA IV. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que de ellos se advierte que obra el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con residencia en esta ciudad, y con un anexo que acompañó al mismo, con el que informa acerca del cumplimiento a la ejecutoria concesoria de amparo; asimismo, se desprende que se dio vista a la parte quejosa con el oficio y anexo señalado, para que en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibido que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado de oficio resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obraran en este expediente y de los datos aportados por las responsables; por tanto, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2ª./J.26/2000 bajo el rubro: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En este sentido, se aprecia que por sentencia definitiva de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto del acto del SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, con sede en esta ciudad. Asimismo, por auto de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se declaró que causó ejecutoria la citada resolución, requiriéndose a la autoridad responsable su debido cumplimiento. De manera que la autoridad responsable estaba obligada a acatar la resolución referida en el párrafo que antecede, en los términos siguientes: "SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, la autoridad que debe acatar este fallo es el Secretario de Seguridad Pública del estado, con residencia en esta ciudad, y los efectos de la concesión del amparo, son: - Dado el tiempo transcurrido, cumpla con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Federal, esto es, que dé respuesta congruente al escrito signado por la quejosa, presentado ante la responsable el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en el que solicitó la devolución del dinero que se le retuvo desde el veintidós de octubre de dos mil dieciocho; y, - Le notifique personalmente a la parte quejosa dicha contestación o información, en el domicilio que se haya señalado al respecto. Sin que lo anterior implique que deba pronunciarse en sentido favorable a la petición formulada por el accionante del amparo, sino que, se insiste, únicamente que dé respuesta a la solicitud o enterar los resultados de las gestiones que haya o esté realizando, toda vez que el derecho humano tutelado por el artículo 8° constitucional, sólo contiene dos requisitos formales que toda autoridad debe observar y que son dictar el acuerdo correspondiente por escrito y comunicar en breve término ese proveído al peticionario del amparo." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que el Secretario de Seguridad Pública del Estado,mediante oficio SSP/DJ/17782/2019, de veinticuatro de mayo del año en curso, informó que dicha secretaría dio respuesta al ocurso del quejoso de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, mediante similar SSP/DJ/17784/2019 de diecisiete de mayo, pues en él mismo acordó que no era factible la devolución de la cantidad de $117,200.00 (Son: diecisiete mil doscientos pesos, moneda nacional), ya que del informe policial homologado que realizó el elemento policial, que tomo conocimiento de los hechos que derivaron de la detención del aquí quejoso, el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, por una falta administrativa, no se apreciaba que se hubiera asegurado tal cantidad. Toda vez que la cantidad asegurada fue por $60,000,00 (Son: sesenta mil pesos moneda nacional), misma que fue puesta a su disposición en las oficinas de dicha Dirección Jurídica, en los horarios de lunes a viernes de nueve horas a catorce horas, para la entrega del mismo, el cual le notificado de manera personal el veintitrés de mayo siguiente, tal y como se advierte de a foja 52 del cuaderno de amparo. Asimismo, mediante oficio SSP/DJ/18538/2019 de veintiocho de mayo del año en curso, la citada autoridad responsable adjuntó el acta de veintisiete de ese mismo mes y año, de la que se advierte que le hizo entrega al quejoso de la cantidad de $60,000.00, moneda nacional (Son: Sesenta mil pesos, moneda Nacional),con motivo de la respuesta dada a su ocurso de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. En mérito de lo anterior, se concluye que la actuación de la responsable se ajusta a los efectos contenidos en la ejecutoria de amparo dictada en el presente expediente; por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Agréguese a estos autos el oficio 1349/2019, suscrito por el SSP/DJ/18538/2019, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con los que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa en este asunto, con la documentación de cuenta; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Agréguese a estos autos el oficio SSP/DJ/17785/2019, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta Ciudad y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa en este asunto, con la documentación de cuenta; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Agréguese a estos autos el oficio 1349/2019, suscrito por el SSP/DJ/18538/2019, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con los que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa en este asunto, con la documentación de cuenta; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Agréguese a estos autos el oficio SSP/DJ/17785/2019, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta Ciudad y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa en este asunto, con la documentación de cuenta; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que del oficio número SSP/DJ/146316/2019, de veinticinco de abril del año en curso, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, se advierte que aún no ha dado contestación al escrito del quejoso de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en el sentido de que le devolvieran la cantidad $117,200.00 ( Ciento diecisiete mil doscientos pesos moneda nacional sin centavos), lo anterior puesto que únicamente se limitó a señalar que se estaba revisando la documentación relacionada con la detención de Henry Antonio Pech Baeza, y que una vez hecho lo anterior, le notificaría la respuesta, y que no sería mayor a cinco días hábiles, lo que en la especie, aún no ha acontecido. En mérito de lo anterior; con fundamento en el artículo 192, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, para que en el término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, requiérase a la autoridad de mérito para que informe a este Juzgado de Distrito, si ya ha dado respuesta al escrito del quejoso de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y de ser así, remita las constancias con las que acredite que ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo o informe si tiene algún impedimento para ello; apercibido que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción I, del artículo 237 y 258 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal en vigor; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Agréguese a estos autos el escrito de Jorge Antonio Moreno Chulim, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, por lo tanto tómese en consideración, al momento de resolver sobre el cumplimiento o no de la misma. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Pamela Medina Sánchez, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Pedro Fernando May Couoh
Demandado: Secretario de Seguridad Publica del Estado
IV. Agréguese a estos autos el oficio SSP/DJ/15529/2019, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta Ciudad y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa en este asunto, con la documentación de cuenta y con el oficio SSP/DJ/14632/2019, suscrito por la citada autoridad responsable, mismo que ya obra en autos; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de marzo de dos mil diecinueve, comunicado en oficio CCJ/ST/775/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
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