Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Pedro L Ortiz
Demandado: Director Del Catastro Municipal De Piedras Negras
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 316/2018 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Pedro L Ortiz en contra de Director Del Catastro Municipal De Piedras Negra en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 24 de Abril del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Pedro L Ortiz
Demandado: Director del Catastro Municipal de Piedras Negras
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 8695/2018 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido; en la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, el juez federal es quien debe velar por el cumplimiento respecto de la ejecutoria concesoria del amparo.Por otra parte,se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 8695/2018 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido; en la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, el juez federal es quien debe velar por el cumplimiento respecto de la ejecutoria concesoria del amparo.Por otra parte,se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Agréguese la copia certificada del oficio signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, al que acompaña el diverso comunicado signado por la secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, mediante el cual envía el amparo en revisión 316/2018 del índice de este tribunal colegiado y el amparo indirecto 998/2017. Acúsese recibo de estilo.Ahora, toda vez que la sentencia emitida por el aludido tribunal auxiliar determinó confirmar la sentencia recurrida y, por lo tanto, conceder el amparo solicitado; en consecuencia, notifíquese con testimonio de la presente ejecutoria a la autoridad responsable y remítanse los autos de origen y demás constancias al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para que una vez que acuse el recibo correspondiente, se provea lo conducente al archivo del presente asunto.Háganse las anotaciones en los libros de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Finalmente, intégrese al presente expediente únicamente las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedentes
Actor: Pedro L Ortiz
Demandado: Director del Catastro Municipal de Piedras Negras
Agréguese la copia certificada del oficio signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, al que acompaña el diverso comunicado signado por la secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, mediante el cual envía el amparo en revisión 316/2018 del índice de este tribunal colegiado y el amparo indirecto 998/2017. Acúsese recibo de estilo.Ahora, toda vez que la sentencia emitida por el aludido tribunal auxiliar determinó confirmar la sentencia recurrida y, por lo tanto, conceder el amparo solicitado; en consecuencia, notifíquese con testimonio de la presente ejecutoria a la autoridad responsable y remítanse los autos de origen y demás constancias al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para que una vez que acuse el recibo correspondiente, se provea lo conducente al archivo del presente asunto.Háganse las anotaciones en los libros de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.Finalmente, intégrese al presente expediente únicamente las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedentes
Remítase el presente expediente y sus anexos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y de los Juzgados de Distrito, del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en esta ciudad, para el dictado de la ejecutoria respectiva en el asunto en que se actúa. En esa tesitura, háganse las anotaciones conducentes en los libros de gobierno que se llevan en este tribunal, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y en su oportunidad una vez dictada la sentencia por el órgano jurisdiccional auxiliar, continúese por sus demás estadíos procesales
Actor: Pedro L Ortiz
Demandado: Director del Catastro Municipal de Piedras Negras
Remítase el presente expediente y sus anexos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y de los Juzgados de Distrito, del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en esta ciudad, para el dictado de la ejecutoria respectiva en el asunto en que se actúa. En esa tesitura, háganse las anotaciones conducentes en los libros de gobierno que se llevan en este tribunal, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y en su oportunidad una vez dictada la sentencia por el órgano jurisdiccional auxiliar, continúese por sus demás estadíos procesales
Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio SEADS/699/2018, de treinta de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual informa que en sesión ordinaria de esa misma fecha, se determinó la readscripción del magistrado Pedro Guillermo Siller González Pico, del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad a este órgano jurisdiccional, en sustitución del magistrado Guillermo Loreto Martínez, con efecto a partir del dieciséis de junio de dos mil dieciocho; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Edgar Gaytán Galván, magistrado Pedro Guillermo Siller González Pico y magistrado Fernando Estrada Vásquez
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Pedro L Ortiz
Demandado: Director del Catastro Municipal de Piedras Negras
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio SEPLE./CJD./004/2469/2018, enviado vía correo electrónico, de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual informa que se designó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir del veinticinco del mes y año citados hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial lo determine o el Pleno adscriba magistrado; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
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