Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Pedro López Quiroz (endosatario En Procuración) | Pedro López Quiroz (endosatario En Procuración)
Demandado: Felipe Morales Morales
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 247/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Pedro López Quiroz (Endosatario En Procuración) en contra de Felipe Morales Morale en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2007 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: PEDRO LÓPEZ QUIROZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Felipe Morales Morales
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días, sin que las partes hayan recurrido el auto de once de octubre del año en curso, que declaró la caducidad del presente juicio ejecutivo mercantil. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por tanto, se deja a disposición del actor el documento base de la acción; se le requiere para que dentro del término de tres días, se presente al local de este juzgado a efecto de que se le haga entrega del aludido documento, o bien, autorice a alguna persona para tal efecto, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa por el equivalente a un mil pesos. Ahora bien, el presente expediente no es susceptible de depuración de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2001, del veintisiete de agosto de dos mil uno, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, toda vez que en sesión de seis de julio de dos mil seis, el Comité de Archivo, Biblioteca e Informática, acordó ratificar el criterio de interpretación, respecto al citado acuerdo general, en el sentido de que los expedientes sobre juicios federales del orden civil, incluso los de materia mercantil, no son susceptibles de depuración, por tanto, sin ulterior acuerdo archívese este asunto como totalmente concluido
Actor: PEDRO LÓPEZ QUIROZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Felipe Morales Morales
Se le tiene a la parte actora desistiéndose en su perjuicio de la acción en consecuencia se declara la caducidad del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se tiene por no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por a parte actora y por anulados todos los actos verificados con posteridad ala presentación de ésta. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno; y devuélvase al actor el documento base de la acción
Actor: PEDRO LÓPEZ QUIROZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Felipe Morales Morales
Se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia córrase traslado y emplácese a la parte demandada apercibiéndola para que en el término de cinco días produzca la contestación de la demanda en el entendido que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos que se le imputan. Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte las documentales que anexa a su escrito inicial. Se requiere a la actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria a través de la cual se prectique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al demandado y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este tribunal y como autorizados para el mismo efecto a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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