Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Nazario Lozada Hernández
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 265/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pedro Nazario Lozada Hernández en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Abril del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 265/2017, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.
Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 265/2017, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.
Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa certificada del laudo de siete de septiembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa certificada del laudo de siete de septiembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa certificada del laudo de siete de septiembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del auto de veintiocho de agosto del año en curso, por el que acusa recibo del testimonio de la ejecutoria emitida por este órgano colegiado, así como los autos de origen; asimismo, se advierte que en cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio, dejó insubsistente el laudo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, e informa que dentro del plazo otorgado, se emitirá nuevo laudo, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria. téngase a la autoridad oficiante informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.
Se niega el amparo principal, se concede el amparo adhesivo y se requiere el cumplimiento.
Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil diecisiete. trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Filiberto Díaz Reyes, por conducto de su apoderado legal Jesús Rojas Lezama, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de amparo; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada Filiberto Díaz Reyes, por conducto de su apoderado legal Jesús Rojas Lezama, el cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por Pedro Nazario Lozada Hernández por propio derecho y como propietario de la negociación establecida en Calle Veinticinco Norte, número tres mil seiscientos cuarenta y seis; Colonia las Cuartillas de esta ciudad de Puebla . DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, parte tercera interesada y quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.
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