Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Ortega García
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 799/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pedro Ortega García en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil diecinueve. Transcurrió el plazo de quince, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia.
Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios si
Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintiséis de marzo del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de treinta de octubre de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para efectos por vicios formales, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo señalado en esta ejecutoria.
Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil diecinueve. túrnese el presente asunto a la ponencia d
Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil dieciocho. Ténganse por recibido el oficio 8054/2018 si
Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Pedro Ortega García a través de su apoderado Darío García Rojas, personalidad reconocida en la audiencia de ley de nueve de enero de dos mil diecisiete (fojas 194 y 195), en contra del laudo de treinta de octubre de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 799/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazada al presente juicio de amparo a Secretaría de Desarrollo Social en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, notifíquese por oficio a la tercera interesada, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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