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Pedro Pablo Caceres Medina | Juez Primero De Distrito En Materia Exp: 88/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Pedro Pablo Caceres Medina
Demandado: Juez Primero De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantia Menor Con Sede En San Andres Cholula, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 88/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Pedro Pablo Caceres Medina en contra de Juez Primero De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantia Menor Con Sede En San Andres Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 88/2018

  • 06 de Julio del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Ci

  • 28 de Junio del 2018

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Queda firme el resolutivo primero de la sentencia recurrida q

  • 13 de Marzo del 2018

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense las presentes actuaciones al suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 01 de Marzo del 2018

    ACUERDO: veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Vista la razón asentada por el Actuario adscrito a este Órgano Jurisdiccional, en la que señala que no le fue posible notificar personalmente a la recurrente HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA, BANCOMER, a través de su apoderado PABLO VÁZQUEZ DORANTES, el auto dictado el veintiuno de los corrientes, por las razones que indica. En tal virtud, con fundamento en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, notifíquesele por medio de lista el acuerdo de referencia, y los subsecuentes, aun los de carácter personal, hasta en tanto señale un nuevo domicilio en este expediente. ACUERDO: veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Regístrese con el número de expediente R-88/2018 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN DEL RECURSO Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE REVISIÓN. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como se solicita, se tiene como autorizada a quien se designa únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente amparo en revisión, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

  • 22 de Febrero del 2018

    ADMISIÓN DEL RECURSO se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE REVISIÓN. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como se solicita, se tiene como autorizada a quien se designa únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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