Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Pablo Carmona Vera
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 95/2014 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Pedro Pablo Carmona Vera en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2014 y cuenta con 2 Notificaciones.
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PRIMERO.- Es infundado el recurso de queja. SEGUNDO.- Se confirma el auto recurrido de diez de nov
Puebla, Puebla veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual, rinde informe y remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Pedro Pablo Carmona Vera, en contra del auto de diez de noviembre de dos mil catorce, y anexos. ADMISIÓN El recurso de queja se presentó oportunamente, se ordena registrarlo con el número 95/2014. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte recurrente, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica. En cuanto a las personas que menciona, tal como lo solicita, se les tiene por autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
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