Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Pedro Pérez Rosas.
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 389/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Pedro Pérez Rosa en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Pedro Pérez Rosas.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se declaró infundado este recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción. Notifíquese.
Actor: Pedro Pérez Rosas.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 80, párrafo primero, 97, fracción I, inciso a) y 101, último párrafo de la Ley de Amparo; 27 y 38, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE RESUELVE: ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.
Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y el citado numeral 98, ambos de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMEROS TELEFÓNICOS. Se tienen por señalados el correo electrónico y números telefónicos que menciona, los cuales únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar la notificación respectiva al recurrente, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma.
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