Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Pedro Ramírez Martínez. | Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2788/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pedro Ramírez Martínez en contra de Pedro Ramírez Martínez en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de siete de junio de dos mil veintitrés, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 1360/5/2023 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó y acreditó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. ...Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, se obligó a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trata y a cumplir lo que el mismo exija. ... Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ..Notifíquese personalmente.
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1360/5/2023, signado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, remitiendo diversas constancias a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector, no obstante de estar notificada de los oficios por los cuales se le requirió. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN a la citada responsable, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en autos, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Se hace del conocimiento de la responsable que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, en la siguiente actuación se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.****************************************Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento al fallo protector, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la citada responsable, para que informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en autos, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.****************************************Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.****************************************Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en párrafos precedentes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento al fallo protector, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la citada responsable, para que informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en autos, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 246/5/2023 enviado por la Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de una constancia a fin de acreditar su dicho; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexo, para que obren como en derecho corresponda. Notifíquese. ...
Actor: Pedro Ramírez Martínez.
Demandado: Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ..Notifíquese. ...
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: ÚNICO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ********************, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando tercero, por los motivos y para los efectos expuestos en el diverso cuarto de la presente sentencia.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado , con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Pedro Ramírez Martínez, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2788/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento en el juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del plazo de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición el número telefónico 89 99 26 44 11; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, extensión 1022, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. Se reserva el emplazamiento de la parte tercero interesada, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que pueden tener aquellos en el expediente laboral de origen. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Por otro lado, con fundamento en los artículos 35, 36 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a Nelly Edith Escobedo Martínez, la consulta del expediente electrónico, en el presente asunto, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el usuario Nelyescobedo, registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Luis Carlos Morales Castillo; y como autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones, así como para imponerse de los autos a Ireri Azeneth Bautista Sánchez, por así haberlo solicitado; asimismo, se toma del correo electrónico y número telefónico proporcionados en la demanda, para los efectos legales correspondientes. En otro aspecto, como lo solicita, con fundamento en los artículos 35, 36 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a Luis Carlos Morales Castillo, la consulta del expediente electrónico, en el presente asunto, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el usuario que proporciona en la demanda, registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
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