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Pedro Rodríguez López Y/o José . | Junta Especial Número 7 Exp: 1/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Rodríguez López Y/o José Pedro Rodríguez .
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 1/2024 en Materia Laboral y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Pedro Rodríguez López Y/O José Pedro Rodríguez en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1/2024

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: PEDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ Y/O JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, en atención a que en el presente asunto, en sesión de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, el Pleno de este órgano colegiado, lo calificó de legal; en consecuencia, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese el mismo y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que este expediente no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción VI, se hace la declaratoria que es destruible, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: PEDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ Y/O JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. SE CALIFICA DE LEGAL el impedimento planteado por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para conocer del recurso de revisión 221/2023 del índice del mismo. SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de este órgano colegiado, a fin de que se acuerde lo conducente.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: PEDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ Y/O JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el dictamen signado electrónicamente por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por el que manifiesta que se encuentra impedido para resolver el juicio de amparo en revisión 221/2023 del índice de este tribunal, al considerar que se actualiza el supuesto de impedimento previsto en la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de dicho impedimento, se admite y se ordena registrarlo con el número 1/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes e integrar su expediente electrónico. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución respectivo, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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