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Pedro Santiago Chávez | Junta Especial Número Cuatro De La Exp: 2749/2023

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Pedro Santiago Chávez
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2749/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Pedro Santiago Chávez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2749/2023

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    El fallo protector se encuentra cumplido. En tal virtud, háganse las anotaciones respectivas, comuníquese lo anterior a la autoridad señalada como responsable y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE íntegramente, en un plazo de TRES AÑOS

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguense los oficios de cuenta que signa el Presidente de la Junta Responsable; por virtud del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, se da vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Ha causado ejecutoria, la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Requiérase a la Junta Responsable, para que dentro del término de DIEZ DÍAS, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se le apercibe de multa. Finalmente, agréguese el escrito de cuenta signado electrónicamente por el apoderado del quejoso, por medio del cual, solicita se requiera a la autoridad responsable para que de cumplimiento al fallo protector; atento a su contenido, deberá estar a lo determinado en líneas precedentes

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el escrito signado electrónicamente por ***, apoderado del tercero interesado ***; personalidad que se le reconoce en términos de la copia digital del testimonio notarial que exhibe; en atención a su contenido, se le tiene apersonándose al juicio en que se actúa. Finalmente, toda vez que proporciona el nombre de usuario ****, se autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a la parte quejosa

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Téngase por recibido el informe justificado que rinde el Presidente de la Junta Responsable, al cual adjunta copia certificada del auto de cinco de junio de dos mil veintitrés dictado en el expediente laboral, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: PEDRO SANTIAGO CHÁVEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DOCE HORAS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tiene el carácter de tercero interesado las que se indica en la demanda. Toda vez que la parte quejosa proporcionó el nombre de usuario, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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