Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango de Vigésimo Quinto Circuito
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular De La Comisión Federal De Electricidad Delegación Durango
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1439/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pedro Simental García en contra de Titular De La Comisión Federal De Electricidad Delegación Durango en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango en Circuito 25 (Durango). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2013 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Se declara que dicha sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes, archivese el presente asunto como totalmente concluido, procedase a su destruccion
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Primero.- se sobresee en el presente juicio de amparo. Segundo.- cúmplase lo establecido en la parte considerativa sexta de este fallo
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Se advierte que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento formulado el veintiuno de marzo en el que se le dio vista para que ampliara o no su demanda, en tal virtud hágase efectivo el apercibimiento formulado en dicho acuerdo y se ordena continuar el trámite de este asunto por el acto reclamado orginalmente
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
****Visto el estado que guardan los presentes autos, se aprecia que el quejoso reclama la omisión de acordar la petición de veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la que solicita se realice un receso respecto del servicio de agua de potable en un bien inmueble que aduce es de su propiedad. Ahora bien, mediante oficio AMD/DJ/296/2014, de cuatro de marzo de dos mil catorce, los apoderados legales del Organismo Público Descentralizado de Aguas del Municipio de Durango, con sede en esta ciudad, exhibieron copia certificada del diverso oficio DC/323/2013, de cinco de diciembre de dos mil trece, a través del cual se da respuesta a la petición que le elevó el quejoso a la autoridad responsable mediante escrito de veintiocho de noviembre del año próximo pasado. En tales condiciones, como el acto reclamado se hizo consistir en la omisión de dar respuesta a la petición que le fuera elevada por la parte quejosa mediante escrito de veintiocho de noviembre de dos mil trece, en consecuencia, a fin de no incurrir en una omisión que deje sin defensa a la parte quejosa o que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, y para garantizar al quejoso el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, tal y como lo exige el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del numeral 2° de la propia ley de la materia, dése vista a la parte quejosa con el contenido del oficio a que se hace referencia en párrafos precedente (foja 93), por el término de tres días, computado legalmente, para que, si es su deseo, aclare o amplíe su demanda de amparo
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Se difiere la audiencia contitucionla y se fija como nueva fecha para su celebracion las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Visto el estado que guardan los presentes autos, se aprecia que el quejoso reclama la omisión de acordar la petición de veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la que solicita se realice un receso respecto del servicio de agua de potable en un bien inmueble que aduce es de su propiedad. Ahora bien, mediante oficio AMD/DJ/296/2014, de cuatro de marzo de dos mil catorce, los apoderados legales del Organismo Público Descentralizado de Aguas del Municipio de Durango, con sede en esta ciudad, exhibieron copia certificada del diverso oficio DC/323/2013, de cinco de diciembre de dos mil trece, a través del cual se da respuesta a la petición que le elevó el quejoso a la autoridad responsable mediante escrito de veintiocho de noviembre del año próximo pasado. En tales condiciones, como el acto reclamado se hizo consistir en la omisión de dar respuesta a la petición que le fuera elevada por la parte quejosa mediante escrito de veintiocho de noviembre de dos mil trece, en consecuencia, a fin de no incurrir en una omisión que deje sin defensa a la parte quejosa o que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, y para garantizar al quejoso el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, tal y como lo exige el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del numeral 2° de la propia ley de la materia, dése vista a la parte quejosa con el contenido del oficio a que se hace referencia en párrafos precedente (foja 93), por el término de tres días, computado legalmente, para que, si es su deseo, aclare o amplíe su demanda de amparo
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Con conocimiento de las partes agreguese el oficio de cuenta por medio del cual los apoderados legales del organismo publico descentralizado de aguas del municipio de durango, con sede en esta ciudad, remiten copia certificada de la constancia que fue solicitada a la autoridad responsable director general de aguas del municipio de durango, en acuerdo de veintiseis de febrero del año en curso. Se tiene por recibida como prueba las que anexan a su oficio informativo los ocursantes, sin perjuicio de hacer mencion de ellas en la audiencia constitucional respectiva
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Visto el estado que guardan los presentes autos, se aprecia que la autoridad responsable Director General de Aguas del Municipio de Durango, con sede en esta ciudad, ha sido omisa en enviar copia certificada del oficio DC/323/2013, de cinco de diciembre de dos mil trece, en el que la Jefa del Departamento Comercial adscrito a dicha oficina, da respuesta a la solicitud elevada por el quejoso, no obstante encontrarse debidamente notificado del diversos requerimientos que se le han formulado para tal efecto de dieciséis y veintiocho de enero y siete de febrero, todos de la presente anualidad (fojas 71, 78 y 86). En consecuencia, de conformidad con el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta Director General de Aguas del Municipio de Durango, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remita a este órgano jurisdiccional copia legible y debidamente certificada del oficio DC/323/2013, de cinco de diciembre de dos mil trece, en el que la Jefa del Departamento Comercial adscrito a dicha oficina, da respuesta a la solicitud elevada por el quejoso, toda vez que la que remitió a este expediente fue en copia simple. Por tanto, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señala como nueva hora y fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Agréguese a los autos el oficio firmado por el Jefe del Departamento Jurídico de Aguas del Municipio de Durango, por medio del cual, en atención al requerimiento formulado en autos informa que mediante oficio recibido en este órgano jurisdiccional el veintiséis de diciembre pasado, rindió los informes que se le solicitan, por lo que pide que se le tenga dando cumplimiento a dicho requerimiento. Al respecto, dígasele a la autoridad ocursante que no ha lugar a tener por satisfecho el requerimiento formulado en autos, en virtud de que, efectivamente mediante acuerdos de diecisiete y veintisiete de diciembre del año próximo pasado, se tuvo a Aguas del Municipio de Durango, rindiendo su informe justificado; sin embargo, la constancia que en este juicio se le solicita a la autoridad responsable, es la relativa al oficio DC/323/2013, de cinco de diciembre de dos mil trece, en el que la Jefa del Departamento Comercial adscrito a dicha oficina, da respuesta a la solicitud elevada por el quejoso, ello, por haberse remitido en copia simple, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, que dispone que las autoridades responsables para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, deberán acompañar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, circunstancia que no observó la autoridad responsable. En consecuencia, de conformidad con el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta Director General de Aguas del Municipio de Durango, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remita a este órgano jurisdiccional copia legible y debidamente certificada del oficio DC/323/2013, de cinco de diciembre de dos mil trece, en el que la Jefa del Departamento Comercial adscrito a dicha oficina, da respuesta a la solicitud elevada por el quejoso
Actor: Pedro Simental García
Demandado: Titular de la Comisión Federal de Electricidad Delegación Durango
Con conocimiento de las partes y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, con apoyo en el numeral 305 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se tiene como su domicilio el que menciona en dicho oficio informativo
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