Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pedro Sosa Gutierrez .
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 405/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pedro Sosa Gutierrez en contra de Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2018 y cuenta con 21 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 90-B/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 405/2018-IV, y remite el testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, terminada de engrosar el veintinueve de marzo siguiente, en el amparo en revisión civil 323/2018, cuyos puntos resolutivos dicen: "[.] Primero. Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Pedro Sosa Gutiérrez, respecto del acto que reclamó del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, y actuario de dicho distrito judicial. [.]". Por tanto, agréguese a estos autos, la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, agregando únicamente las constancias posteriores a su formación, y las demás destrúyanse para evitar su duplicidad, así como el original del incidente de suspensión y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...... Finalmente, advirtiéndose de autos que en el incidente de suspensión que derivó del presente juicio de amparo, se exhibió para efecto de garantizar la suspensión definitiva concedida a la parte quejosa, los billetes de depósito N834176 y N530512, expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI) y que amparan las cantidades de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) y $10,238.10 (diez mil doscientos treinta y ocho pesos 10/100 m.n.), respectivamente, hágase de su conocimiento que dichos documentos quedan a su disposición una vez que transcurran seis meses, a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, de conformidad con el artículo 156 de la Ley de Amparo, los cuales en caso de no acudir a gestionar su devolución, en el término de dos años, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil quince, se declarará prescrito a favor de la Tesorería de la Federación.
Téngase por recibido el oficio 6662/2018, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa la admisión del recurso de revisión interpuesto por el quejoso Pedro Sosa Gutiérrez, en contra de la sentencia constitucional emitida el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo 405/2018, el cual quedó registrado como amparo en revisión 323/2018; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes.
visto el estado que guardan los autos,se advierte que se tuvo al quejoso interponiendo recurso de revisión contr a la sentencia. al encontrarse integrado el expediente remitase al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno circuito
Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso PEDRO SOSA GUTIÉRREZ, por medio del cual exhibe cuatro copias más de su escrito de agravios del recurso de revisión que interpone en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de julio del año en curso; en tal virtud, téngase al promovente desahogando la prevención formulada en auto de veinte de agosto del año en curso; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hizo valer en contra de la aludida sentencia constitucional. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
...Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Pedro Sosa Gutiérrez, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Atento a lo anterior, a efecto de estar en aptitud de proveer lo procedente sobre la interposición de dicho medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, exhiba cuatro copias más de su escrito de agravios, a fin de correr traslado con el mismo a la totalidad de las partes, pues sólo exhibió dos, siendo el caso que debió exhibir seis, para estar en aptitud de distribuir entre las partes de la siguiente manera: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, dos para las autoridades responsables, dos para los terceros interesados, y una más para el presente expediente; con el apercibimiento que de no desahogar el requerimiento precisado, en plazo concedido, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación. Por otra parte, téngase como autorizado de su parte en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado José Luis Esparza Nava, quien cuenta con cedula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de los Profesionales del Derecho, ante los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito; de igual forma, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en boulevard Del Maestro, número 200, colonia Modulo 2000 de esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones dirigidas al quejoso, realícensele en dicho domicilio. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/882/2018, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, residente en la Ciudad de México, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el suscrito funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con efectos a partir del dieciséis de agosto del año en curso.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a PEDRO SOSA GUTIÉRREZ, contra el acto que reclamó del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, y Actuario de dicho Distrito Judicial, por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Reynosa, Tamaulipas, dos de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Pedro Sosa Gutiérrez, mediante el cual exhibe billete de depósito con las siguientes especificaciones: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito N 530512 No. de folio37/2018 Nombre del Procesado/ Sentenciado/ QuejosoPedro Sosa Gutiérrez. Cantidad$10,238.10 (diez mil doscientos treinta y ocho pesos 10/100 moneda nacional) Fecha de exhibición 29/06/2018 Concepto Garantizar posibles perjuicios en la suspensión definitiva ... En consecuencia, de conformidad en los artículos 132 y 136, de la Ley de Amparo, al haberse exhibido a satisfacción de este juzgado la garantía fijada en la suspensión definitiva, para garantizar los posibles perjuicios, se determina que la suspensión definitiva del acto reclamado continúa surtiendo sus efectos, en los términos fijados en resolución interlocutoria de doce de junio de dos mil dieciocho; lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, los efectos legales conducentes.
RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a PEDRO SOSA GUTIÉRREZ, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por lo motivos expuestos en el mismo.
REPUBLICACION...Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora bien, de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama la falta de emplazamiento al juicio natural, mientras que de las constancias anexadas al informe justificado se observa que el veinte de noviembre de dos mil catorce, se efectuó el llamamiento a juicio; atendiendo a que el quejoso no expuso argumento concreto al respecto, póngase a la vista dicha actuación para los efectos conducentes. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado Héctor Eduardo García Silva, quien se ostenta como apoderado legal del tercero interesado, pues refiere tener reconocido dicho carácter por la autoridad responsable en el juicio hipotecario de origen; en tal virtud, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se tiene al promovente con el carácter que refiere, dado que con las constancias que remitió la citada autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, se acredita su dicho. En esas condiciones, téngase al tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, apersonándose a juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Aguascalientes, número 1600, segundo piso, local 7, colonia Rodríguez de esta ciudad, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Cándido Mártir Zenteno, quien cuenta con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y únicamente para el efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Alberto Hernández Francisco y Otoniel Vargas Guzmán, en virtud de no haber acreditado estar autorizados para ejercer la profesión de licenciado en derecho, como lo exige la primera parte del último párrafo del citado artículo. Finalmente, con fundamento en el artículo 119 y 124 de la Ley de Amparo, téngase a dicho tercero interesado ofreciendo pruebas y formulando alegatos, lo que se relacionará en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora bien, de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama la falta de emplazamiento al juicio natural, mientras que de las constancias anexadas al informe justificado se observa que el veinte de noviembre de dos mil catorce, se efectuó el llamamiento a juicio; atendiendo a que el quejoso no expuso argumento concreto al respecto, póngase a la vista dicha actuación para los efectos conducentes. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado Héctor Eduardo García Silva, quien se ostenta como apoderado legal del tercero interesado, pues refiere tener reconocido dicho carácter por la autoridad responsable en el juicio hipotecario de origen; en tal virtud, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se tiene al promovente con el carácter que refiere, dado que con las constancias que remitió la citada autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, se acredita su dicho. En esas condiciones, téngase al tercero interesado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, apersonándose a juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Aguascalientes, número 1600, segundo piso, local 7, colonia Rodríguez de esta ciudad, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Cándido Mártir Zenteno, quien cuenta con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y únicamente para el efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Alberto Hernández Francisco y Otoniel Vargas Guzmán, en virtud de no haber acreditado estar autorizados para ejercer la profesión de licenciado en derecho, como lo exige la primera parte del último párrafo del citado artículo. Finalmente, con fundamento en el artículo 119 y 124 de la Ley de Amparo, téngase a dicho tercero interesado ofreciendo pruebas y formulando alegatos, lo que se relacionará en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información