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Pedro Vite Serrano. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 389/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pedro Vite Serrano.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 389/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pedro Vite Serrano en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Junio del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 389/2022

  • 21 de Julio del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Abril del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1967/2023 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de la resolución de aclaración de laudo de cuatro de abril de dos mil veintitrés. Por tanto, toda vez que tal aclaración es parte integrante del laudo emitido en el juicio laboral, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 10 de Abril del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito de Pedro Vite Serrano por propio derecho; visto su contenido, se le tiene revocando a los apoderados señalados con anterioridad y señala como nueva apoderada a Valeria Ramírez Soto, en términos de la carta poder que obra en autos (foja 146). Asimismo, por hechas sus manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria, mismas que en su caso se tendrán en consideración al momento de emitir la resolución respecto a la observancia de la sentencia que concedió el amparo. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente Por tanto, se ordena al personal autorizado, adscrito a este tribunal colegiado, para que dé de baja al usuario "jfcohdeztla"; y, agregue el nombre de usuario "ValeriaRS" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte y de su apoderada que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 24 de Marzo del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito del quejoso ********************, visto su contenido se acuerda: SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la persona que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al analista jurídico, adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie únicamente el nombre de usuario "********************" a la captura de los datos correspondientes al quejoso, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico, en atención a que el sistema, por seguridad procesal en las notificaciones, permite vincular un sólo usuario, lo anterior, en atención a que en el acuerdo admisorio de veintidós de junio de dos mil veintidós, se autorizó para los efectos de notificación al usuario "jfcohdeztla" y a la fecha no ha sido revocado. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1480/2023, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diez de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio 1196/2023 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintisiete de febrero del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de diecinueve de mayo de dos mil veintidós y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: PEDRO VITE SERRANO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo, la justicia Federal AMPARA Y PROTEGE a Pedro Vite Serrano, en contra el laudo de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictado en el expediente laboral D-668/2015, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de esta ejecutoria. TERCERO. La justicia Federal NO AMPARA ni protege a la quejosa adherente.

  • 29 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintiséis del presente mes y año, este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto se encontraba turnado al Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, por tanto retúrnese a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 07 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata. Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna este expediente al licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

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