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Pemex Exploración Y Producción | Elva Minerva González Canales Exp: 149/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pemex Exploración Y Producción
Demandado: Elva Minerva González Canales
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 149/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Pemex Exploración Y Producción en contra de Elva Minerva González Canale en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Abril del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2024

  • 16 de Abril del 2024

    Actor: Pemex Exploración y Producción

    Demandado: Elva Minerva González Canales

    Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto el escrito de cuenta, presentado Sergio Alberto Saldivar Cruz, quien se ostenta como apoderado legal de Pemex Exploración y Producción, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública que al efecto exhibe; quien solicita la validación del acuerdo mediante contrato de ocupación superficial celebrado entre su representada y la propietaria Elva Minerva González Canales. Con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese con el número 149/2024-IV y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Desechamiento. De lo anterior, se arriba a la conclusión de que el Encargado de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, recibió el escrito inicial de jurisdicción voluntaria sin firma autógrafa original del promovente, pues como se dijo, tal situación fue asentada en la boleta de turno y en el escrito inicial. En tales circunstancias, al haberse presentado un escrito que carece de firma, es decir, de un requisito de existencia para considerar el documento como un escrito inicial, debido a la ausencia del signo gráfico de quien al parecer es su autor, por lo que no se tiene la certeza jurídica de que lo ahí externado represente su verdadera voluntad, precisamente, al no contener la rúbrica que lo justifique. Por tanto, con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se impone desechar de plano lo que se pretendió constituir como una demanda. Notifíquese.

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