Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pemex Gas Y Petroquimica Básica .
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1282/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pemex Gas Y Petroquimica Básica en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 31/2022, signada por la agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano jurisdiccional, al efecto, tomando en consideración que en veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, en términos del artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, seis de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante encontrarse legalmente notificado de dicha determinación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído fuera de audiencia; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, respecto el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de DEPURACIÓN, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva solicitada, acorde con lo dispuesto en la fracción I, inciso a), del artículo 18, del aludido Acuerdo General. De igual manera, con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, el original del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes 90 días, este Juzgado deberá depurar el expediente, conservando las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; así como todos aquellos documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración, solicítese la transferencia del presente estos expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado acuerdo general. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995,, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de diez de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio 4190/2021, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual remite copia autógrafa de la comparecencia de siete de diciembre del año en curso, celebrada entre las partes del juicio laboral 1125/2017, de su índice. ...Por tanto, es evidente que se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción XXII, del artículo 61, de la Ley de Amparo, por lo que lo procedente en el caso concreto, es sobreseer en el presente juicio de amparo fuera de audiencia, en términos del artículo 63, fracción V, de la invocada ley. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista otorgada a las partes en proveído de diez de diciembre de dos mil veintiuno, relativo a la copia autógrafa de la comparecencia de siete de diciembre del año en curso, celebrada entre las partes del juicio laboral 1125/2017, remitida por la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, misma que guarda relación con el acto reclamado en el juicio de amparo en que se actúa. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4190/2021, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, remite copia autógrafa de la comparecencia de siete de diciembre del año en curso dentro del juicio laboral 1125/2017, de su índice; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con el acto reclamado, pónganse a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al momento de resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio sin número signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, al cual adjunta el oficio 4019/2021, remitido erróneamente por la autoridad responsable a aquel Órgano Jurisdiccional; al efecto, agréguese a los autos del presente incidente el oficio de cuenta y anexos, únicamente para que obre como en derecho corresponda, en virtud de que en veintidós de noviembre del año en curso, se resolvió en definitiva el incidente de suspensión que nos ocupa. Notifíquese. ...
RESUELVE: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a Pemex Gas y Petroquímica Básica, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable indicada en el considerando segundo, por los motivos legales citados en el considerando tercero. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a Pemex Gas y Petroquímica Básica, por lo que hace al acto reclamado a la autoridad responsable, por las razones jurídicas y para los efectos legales expuestos en el considerando cuarto de la presente interlocutoria.
Agréguese el escrito signado por el tercero interesado Mauro Sánchez González, y en atención a su contenido, se le tiene apersonándose al presente incidente de suspensión, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Dr. Plata, número 410, despacho 1, entre Dr. González y Dr. Calderón, de la colonia Doctores, de esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones de carácter personal, realícensele en dicho domicilio. Asimismo, se tienen como sus autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Héctor Gerardo Rosas Gómez, José Ángel Rivas Aguilar, Bernardo Maldonado González y Wendy Denisse Charles Pérez, quienes no acreditaron tener registrada su cédula profesional en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; sin embargo, tal requisito no es exigible en tratándose de la parte trabajadora, como se establece en el citado precepto legal. Por otra parte, el compareciente solicita que se realicen los trámites para que la parte quejosa ponga a su disposición la cantidad que menciona en su escrito de cuenta, por concepto de subsistencia, a fin de cumplir lo determinado mediante proveído de veinte de octubre de dos mil veintiuno, en donde se proveyó lo relativo a la suspensión provisional; al efecto, dígase al promovente que en relación a los medios de subsistencia, por ese aspecto fue negada la suspensión provisional, y en esa medida, la parte quejosa no está obligada a constituir garantía ante este juzgado por la cantidad que se negó, sino más bien, la parte trabajadora y aquí tercero interesado, quedó en posibilidad legal de gestionar ante la junta responsable la ejecución del laudo, hasta por la cantidad que se haya determinado para la subsistencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Amparo. Por consecuencia, no ha lugar a proveer de conformidad lo peticionado por el ocursante, de lo contrario, sería tanto como permitirle litigar aspectos inherentes al juicio laboral, en el juicio de amparo, lo que no está permitido por la Ley de Amparo.
Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, porque la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, no ha dado contestación al requerimiento que se le realizó en proveído de diez de noviembre del año en curso; en consecuencia, a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, fungirá como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el Juez Juan Fernando Alvarado López.
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