Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pemex Logística . | Petroleos Mexicanos Y Otros..
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita . | Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 666/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pemex Logística en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Abril del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: Petroleos Mexicanos y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada; sin excesos ni defectos. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
Actor: Petroleos Mexicanos .
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de David Márquez Rivera, en su carácter de autorizado del tercero interesado, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual se le tiene realizando manifestaciones en relación al cumplimiento al fallo protector informado por la Junta Especial número sesenta de la Feder al de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad; al efecto, glósese a los autos el ocurso de cuenta y tómese en cuenta una vez que se emita el pronunciamiento sobre dicho cumplimiento; en la inteligencia de que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las partes para tal efecto. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 102/2023, enviado por la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 00080/2023, remitido por la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, y el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veinticuatro de octubre del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 3564/2022, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Ahora bien, por escrito presentado en este juzgado de Distrito el tres de noviembre del año en curso, Erick Roberto Núñez López, en su carácter de autorizado el tercero interesado, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, desahogó la vista otorgada en el aludido proveído, y al efecto, realizó diversas manifestaciones, por lo que este juzgador procederá a determinar si el fallo protector se encuentra cumplido o no, tomando en consideración las constancias que obran en autos. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la junta responsable, realice lo siguiente: "1. Deje insubsistentes la resolución interlocutoria de dos de marzo del dos mil veintidós, dictada en el incidente de competencia por razón de territorio planteado en el juicio laboral 44/2021; y, 2. Emita otra determinación en la que, con plenitud de jurisdicción, pero fundada y motivadamente, resuelva lo que en derecho proceda, atendiendo la litis planteada por las partes, valorando todas y cada una de las pruebas ofertadas y desahogadas en el incidente, y analizando la hipótesis legal establecida en el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, para sostener su competencia o no, aunado a que, si en el caso, estimara que la improcedencia de la incidencia se funda en lo establecido en el numeral 700, del código obrero deberá explicar los motivos y causas inmediatas para adoptar tal consideración." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la junta responsable informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitió copia certificadas de una actuación para comprobar su dicho. De la copia certificada a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que por resolución de diez de octubre de dos mil veintidós, la junta responsable en cumplimiento a la sentencia de amparo declaró insubsistente la resolución dictada el dos de marzo del año en curso, dentro del juicio laboral 44/2021; también se advierte que en esa misma fecha, emitió otra resolución, de la que se advierte declaró procedente el incidente de competencia por razón de territorio promovido por la parte demandada, y como consecuencia de ello giró oficio al Presidente de la Junta Especial número veintiocho, con sede en Guanajuato, Guanajuato, para que provea lo conducente, de considerarse competente para conocer y resolver dicho juicio. No obstante lo anterior, quien esto provee considera que la sentencia ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida, como atinadamente lo expuso Erick Roberto Núñez López, en su carácter de autorizado el tercero interesado, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en su escrito recibido el tres de noviembre pasado, ya que si bien es cierto la junta responsable emitió una resolución en el que declaró procedente el incidente de competencia por razón de territorio promovido por la parte demandada dentro del juicio laboral 44/2021, también lo es que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada, ello, toda vez que no se desprende que haya tomado en consideración la litis planteada por las partes, valorando todas y cada una de las pruebas ofertadas y desahogadas en el incidente, y analizando la hipótesis legal establecida en el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, para sostener su competencia o no, y que se haya explicado los motivos y causas inmediatas para adoptar dicha consideración, lo que también es materia de la concesión del amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, remita copias certificadas de las constancias de las que se aprecie que haya dado cumplimiento a la sentencia, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 180/2022, remitido por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, por medio del cual solicita que se le acuse recibo de los anexos que devolvió junto al juicio de amparo 666/2022-II, del índice de este juzgado de Distrito, consistente en un tomo de pruebas, el cual le fue remitido físicamente; al efecto, como lo solicita la autoridad oficiante, se acusa recibo del tomo de pruebas, que anexó al expediente 666/2022-II, para los efectos legales a que haya lugar dentro del expediente electrónico asignado 289/2022-I, de su índice. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Erick Roberto Núñez López, en su carácter de autorizado del tercero interesado, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual se le tiene realizando manifestaciones en relación al cumplimiento al fallo protector informado por la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad; al efecto, glósese a los autos el ocurso de cuenta y tómese en cuenta una vez que se emita el pronunciamiento sobre dicho cumplimiento; en la inteligencia de que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las partes para tal efecto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 3620/2022, enviado por la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada de las constancias de notificación practicadas a las partes, respecto de la resolución interlocutoria dictada el diez de octubre del año en curso, dentro del juicio laboral de origen; al efecto, agréguense el oficio y anexos únicamente para que obren como corresponda en virtud de que dichas constancias no le fueron requeridas.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 3564/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Reynosa, Tamaulipas, tres de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 3139/2022, enviado por la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada de diversas constancias derivadas del juicio laboral 44/2021 de su índice; al efecto, agréguese el oficio de cuenta y anexos, únicamente para que obren como corresponda, en virtud de que dichas constancias no le fueron requeridas; en la inteligencia de que se está a la espera de las constancias que tenga a bien remitir para acreditar que dio cumplimiento a la sentencia de amparo.
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