Características del servicio

Pemex Logística Empresa Productiva Del Estado Subsidiaria De Exp: 405/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pemex Logística, Empresa Productiva Del Estado, Subsidiaria De Petróleos Mexicanos .
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 405/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pemex Logística, Empresa Productiva Del Estado, Subsidiaria De Petróleos Mexicanos en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Junio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 405/2022

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: PEMEX LOGÍSTICA, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 281/2023/AD, firmado electrónicamente por la Jueza del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: PEMEX LOGÍSTICA, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dos de febrero de dos mil veintitrés. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Pemex Logística Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, contra la sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el juicio laboral 24/2021.

  • 28 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintiséis del presente mes y año, este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 19 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós de noviembre del año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 23 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, y en atención a los lineamientos autorizados por el Pleno de este Tribunal, y dado el volumen de las constancias que integran el juicio de amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 30 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, por conducto de su apoderado legal José Juan Reyes Martínez, en contra de la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 24/2021. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 405/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión,. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado a Gerardo Alemán San German, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. Ahora bien, debe precisarse que la constancia de emplazamiento se encuentra glosada en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado; por tanto se ordena extraer copia certificada de la misma para ser integrada a este expediente. Asimismo, requiérase a la autoridad responsable para que en lo subsecuente remita las constancias de emplazamiento por separado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, téngaseles por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente a aquellas cuyas cédulas profesionales demuestren que cuentan con facultades para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho; de no ser así, téngaseles en términos restringidos del citado precepto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 404/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. urídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4